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¿Sabes los límites de velocidad para que no te multen?

Multas CEA te informa las nuevas medidas de la DGT para la gestión de los excesos de velocidad.

Desde CEA llevamos años solicitando a la DGT la visibilidad y el aviso de los radares de velocidad para la prevención de accidentes y para que los automovilistas no viesen sólo el afán recaudatorio de la administración.

¿Sabes los límites de velocidad para que no te multen?

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El exceso de velocidad, es una de las principales causas de los accidentes mortales en España, y con el conocimiento de su ubicación se conseguirá que muchos conductores levanten el pie del acelerador y se salven muchas vidas.

La DGT publicará en su web los 1.200 tramos de vías que cada mes serán objeto de vigilancia en el control de exceso de velocidad, adaptando los radares de velocidad para que diferencien el tipo de vehículo que se sancionan.

El objetivo de esta medida es que los conductores respeten los límites de velocidad y reducir la siniestralidad, sobre todo en las carreteras secundarias en las que mueren 900 personas al año.

Límites de velocidad DGT

1. El umbral de tolerancia de los radares móviles y los radares fijos será del 7km/h si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad. El conductor sabrá cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a sancionar. Se ajustarán todos los radares de velocidad para que sigan la siguiente tabla de velocidades de activación:

Limitación de velocidad (genérica o especifica)  20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120
 Velocidad de activación del cinemómetro 28 38 48 58 68 78 88 98 109 120 131

2. Los radares visibles para el conductor: Tráfico dispone de 850 radares de velocidad, los radares fijos que pueden utilizarse como móviles están en su mayoría en las autovías y autopistas, su ubicación se avisa en paneles informativos, y los radares móviles que están incorporados en 250 coches de la Guardia Civil. Todos tiene que ser visibles y los coches con radar de velocidad deberán colocarse a la vista del conductor salvaguardando la integridad de los agentes.

Aquellos conductores que suelen exceder los límites de velocidad, seguirán siendo objetivo de los coches camuflados de la Guardia Civil, y de los helicópteros Pegasus. La DGT comunicará a la Dirección General de Transporte Terrestre, las multas por exceso de velocidad, cometidas por conductores profesionales reincidentes para que realicen las investigaciones pertinentes, sobre la empresa para la que trabajan.

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¿Dónde se colocarán los radares móviles? Principalmente en las carreteras secundarias con competencia de la DGT y en tramos que cuenten con mayor siniestralidad y gravedad.

¿Se avisará de su ubicación? Pocos paneles informarán previamente de la existencia de un radar de velocidad, pero la DGT publicará en su página web antes del verano los tramos en los que podrían estar colocados uno de los más de 400 radares móviles. Esta lista de radares de velocidad, se renovará cada mes y podrán descargarla si quieren los operadores de navegadores para incorporarla en este aparato.

¿Cómo serán los controles móviles? De corta duración y rotativos. Así que si algún conductor quiere avisar a otro de dónde se encuentra el radar, es probable que cuando el destinatario del mensaje llegue a ese punto, el control ya se haya trasladado a otro tramo.

Límites de velocidad DGT

3. Los radares de tramo: Se instalarán 30 radares de tramo en vías convencionales en los próximos meses, y sustituirán a otros radares fijos instalados en otras vías.

4. Radares que distinguen vehículos: las multas de velocidad se aplicarán en función de los límites de velocidad específicos aplicables a cada vehículo. Hasta ahora camiones, autobuses y furgonetas son sancionados si el exceso de velocidad se sitúa al límite aplicable a turismo y motos. El Reglamento General de Circulación establece:

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado son:

En autopistas y autovías Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kg. 90 km/h.
 En carreteras convencionales Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 km/h.
 En resto de vías fuera de poblado Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 70 km/h.

5. Control de ITV y seguro obligatorio: Si la Guardia Civil para al conductor por exceso de velocidad le someterá a un control de drogas y alcohol, y le revisará la documentación para comprobar si el vehículo ha pasado la ITV y si cuenta con el seguro obligatorio. Estos datos se comprobarán también en el centro de tratamiento de denuncias, Estrada, y el conductor será también multado por no haber pasado la ITV o por no llevar el seguro obligatorio del vehículo, pese a no haber sido parado.

Límites de velocidad en vías urbanas y travesías:

El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

  1. 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

  2. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

  3. 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. 

Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA

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