Las multas por exceso de velocidad
El exceso de velocidad es una de las principales causas de los accidentes mortales en España, y una de las infracciones más comunes que suelen cometer los automovilistas. Hoy día los controles por exceso de velocidad están extendidos por toda la geografía nacional y se realizan tanto en carreteras, como en las vías urbanas.
La existencia de pruebas objetivas de la comisión de la infracción, como es la fotografía del vehículo infractor y los correspondientes certificados de revisión de los radares de velocidad, hacen difícil recurrir una multa por exceso de velocidad. Salvo en los supuestos en los que no coincidan las características, o matrícula del vehículo denunciado con la del titular, o no se pueda apreciar claramente la matrícula en la fotografía, las posibilidades de recurrir la multa por exceso de velocidad y que nos estimen el recurso son muy pocas.
Las multas por velocidad no sólo tienen una sanción económica, sino que en algunos casos pueden llevar aparejada la pérdida de puntos del carné de conducir (de 2 a 6 puntos según los casos), y puede tener la consideración de delito contra la seguridad vial si se rebasan los límites de velocidad establecidos en la vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
La DGT publica en su web los 1.200 tramos de vías que cada mes son objeto de vigilancia en el control de velocidad, adaptando los radares de velocidad para que diferencien el tipo de vehículo que se sancionan.
El objetivo de esta medida es que los conductores respeten los límites de velocidad y reducir la siniestralidad, sobre todo en las carreteras secundarias en las que mueren 900 personas al año.
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Para evitar controversias sobre las mediciones que realizan los radares, la D.G.T. dictó una Instrucción en la que se recoge el umbral de tolerancia que debe aplicarse en cada caso. Para los radares móviles y los radares fijos: 7km/h si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h, y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad. El conductor sabe, por lo tanto, cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a sancionarle con una multa por exceso de velocidad. Los radares de velocidad se ajustan para que sigan la siguiente tabla de velocidades de activación:
Limitación de velocidad (genérica o específica) | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 |
Velocidad de activación de cinemónometro | 38 | 48 | 58 | 68 | 78 | 88 | 98 | 109 | 120 | 131 |
La presencia de los radares fijos debe señalizarse y los coches con radar deberán colocarse a la vista del conductor salvaguardando la integridad de los agentes.
El Reglamento General de Circulación establece la siguiente cuadro de velocidades:
Según el artículo 48, las velocidades máximas en vías fuera de poblado son:
En Autopistas y autovías: Camiones, vehículos articulados, tracticamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos no pueden superar los 90 km/h.
En carreteras convencionales: Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque no pueden superar los 80 km/h.
En resto de vías fuera de poblado: Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque no se puede superar los 70km/h.
Según el artículo 50, los límites de velocidad en vías urbanas y travesías son:
La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general en 50 km/h.
Salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/h.
Eugenio de Dobrynine - Abogado de CEA
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