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¿Llevas en tu coche la documentación obligatoria?

En la guantera del coche llevamos cuantiosos papeles del vehículo y siempre confiamos en que esté todo y que no falte nada, pero ¿sabes cuáles son los papeles que tenemos que llevar obligatoriamente, qué refleja cada uno y a qué multa nos enfrentamos por no llevarlos?

Documentación del vehículoCEA te ayuda a repasar toda la documentación que los conductores deben tener en su vehículo y te recuerda que no portarla conlleva una sanción económica, aunque no una pérdida de puntos:

  1. Permiso de circulación del vehículo: Uno de los documentos obligatorios es el permiso de circulación del vehículo o, en su defecto, una autorización provisional, que es expedida por la Jefatura de Tráfico. Se trata de una tarjeta mediante la que se categoriza al automóvil según diversos apartados y en donde se incluye información técnica propia del modelo, como la cilindrada o potencia; el número de bastidor, la primera fecha de matriculación y los datos del propietario. En caso de no contar con el permiso de circulación, la multa será de 10 euros, si lo que ocurre es que el vehículo ha causado baja, la sanción llega a 500 euros.

  2. Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos: También es obligatoria llevarla, en ella se encuentran diferentes parámetros del comportamiento del vehículo, tales como consumos, emisiones o dimensiones. Es este el documento donde se controlará que el vehículo ha superado la ITV , además de la pegatina que hay que poner en la parte superior derecha de la luna delantera. En caso de no contar con la tarjeta de ITV la multa será también de 10 euros, aunque si la ITV está caducada la multa asciende a 200 euros.

  3. Carnet de conducir: El conductor no debe olvidar un documento tan fundamental cuando se pone al volante como el carnet de conducir. Éste debe estar en vigor y con al menos un punto. En caso contrario no podrá conducir el vehículo. En caso de no llevar el carnet de conducir, la sanción alcanza los 10 euros. Si no se ha notificado un cambio de residencia, la multa llega a los 80 euros, mientras que si el permiso ha caducado llega a los 200 euros. Es peor si el conductor circula con el carnet con pérdida de vigencia, pues en este caso la multa llega a los 500 euros al tratarse de una infracción que está tipificada como muy grave, pudiendo ser este hecho constitutivo de delito, reflejado en el art.384 del Código Penal.

  4. Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) y Seguro: Aunque no son obligatorios, sí es recomendable llevar el recibo de pago del IVTM, el famoso numerito o Impuesto Municipal de Circulación, y la documentación que demuestre que el automóvil cuenta con seguro en vigor, así como el recibo bancario de su pago, aunque los agentes de tráfico pueden comprobar este dato mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurado (FIVA). La mayor sanción se produce cuando uno no cuenta con el seguro obligatorio, pues los agentes procederán a la inmovilización del vehículo. La sanción aquí puede variar entre los 601 y los 3.005 euros, según el criterio del agente. Y es que los olvidos o los errores con la documentación se pueden pagar muy caros.

Etiquetas: Recurrir multas, Multas ITV, Recurrir multas ITV, ITV, Sancion de trafico, sanción, Seguro, Permiso de circulación, Carnet de conducir, Impuesto de circulación

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