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La entrada en vigor del RDL del pasado mes de marzo, RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria con ocasión del COVID-19, establece la suspensión de los términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta que cese el estado de alarma, y en su caso las sucesivas prorrogas que se están aprobando.

Esta situación ha provocado que la DGT haya dictado una Instrucción para establecer los criterios de aplicación de la suspensión de términos e interrupción de plazos en los procedimientos administrativos en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Suspensión de los plazos en las multas por el estado de alarma

Se suspenden las notificaciones administrativas de los procedimientos sancionadores que tramitan las Jefaturas Provinciales de Tráfico y el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA). También quedan suspendidas las notificaciones a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) tanto de la DGT, como las que remiten los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de tráfico (SERVEI CATALA DE TRANSIT y GOBIERNO vasco).

También quedan suspendidas las notificaciones al TESTRA y al TEU (Tablón Edictal Único), y los plazos que correspondan a cada procedimiento sancionador para subsanar defectos, acreditar la representación, emitir informes por los Agentes de la Autoridad, presentar alegaciones (recurso de multas) o identificar a los conductores.

El plazo para pagar las multas también queda suspendido, aunque si se quiere se puede proceder al pago a través de los medios puestos a disposición por los organismos administrativos.

Estos plazos se reanudarán cuando pierda vigencia el real decreto, o en su caso las sucesivas prorrogas del mismo.

Los plazos para la interposición de recursos de multas en vía administrativa se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.

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Se interrumpen igualmente los plazos en los procedimientos de perdida de vigencia del permiso de conducir, por agotamiento del saldo de puntos, y no se enviarán las cartas comunicando el saldo de puntos, ni se realizarán envíos al TEU, del mismo modo que no se anotarán las pérdidas de puntos que se envíen por los distintos órganos administrativos.

No se formularán denuncias por circular caducadas, ni por no haber pasado la ITV, sin embargo, si que se seguirá denunciando en los supuestos de no tener el seguro obligatorio del vehículo.

Eugenio De Dobrynine Sirvent – Abogado CEA

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