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Muchas veces nos puede surgir la duda de saber qué plazo tenemos para recurrir una multa de tráfico según cómo la hayamos recibido. En el caso de las multas de tráfico el plazo se contabiliza por días naturales, lo que significa que tenemos que contar los domingos y días festivos. La vigente ley de Procedimiento Administrativo Común establece que los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa de tráfico?Veamos cuáles son los supuestos que se nos pueden presentar:

  • Multa entregada en mano por el agente encargado de la vigilancia del tráfico: 20 días naturales desde el día siguiente a su entrega.

  • Notificaciones de denuncia recibidas en nuestro domicilio por correo certificado: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. En este caso cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo, se dejará constancia de esta circunstancia, concretando la fecha y hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco se pudiera practicar se procederá a su publicación en el BOE.

  • Notificaciones recibidas en la Dirección Electrónica Vial (DEV): 20 días naturales desde el día siguiente al que se accede a la notificación. En este caso es necesario recordar que la notificación estará a disposición del interesado por un plazo de 10 días y que, si no se accede a ella, es decir no se abre el documento, se entenderá rechazada.

  • Notificaciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado ( BOE) a través del TEU (Tablón Edictal Único): 20 días desde el día siguiente a la publicación.

A la hora pues de presentar nuestro pliego de descargo lo primero que hay que verificar es si estamos en plazo para recurrir, ya que de lo contrario el órgano administrativo no entrará a conocer del asunto alegando que las alegaciones presentadas son extemporáneas, es decir, que están fuera de plazo.

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Eugenio de Dobrynine – Abogado de CEA

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