Muchas veces nos puede surgir la duda de saber qué plazo tenemos para recurrir una multa de tráfico según cómo la hayamos recibido. En el caso de las multas de tráfico el plazo se contabiliza por días naturales, lo que significa que tenemos que contar los domingos y días festivos. La vigente ley de Procedimiento Administrativo Común establece que los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
Como desgraciadamente nos demuestran las estadísticas una vez más, la velocidad sigue siendo un factor relevante en la siniestralidad vial por lo que la DGT ha incorporado una nueva herramienta para que los conductores cumplan con las limitaciones de velocidad.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que todas las multas tienen un plazo para presentar recurso y el mismo plazo para que si desistimos de recurrir podamos optar por hacer el pago beneficiándonos de un descuento del 50% en el importe de la sanción.
Cualquier conductor tiene derecho a poder recurrir multas. Lo importante, antes de hacerlo, es conocer las posibilidades de éxito que puede tener interponer un recurso de multa o si es más aconsejable pagar la multa.