Me multaron sin estar presente cuando retiraron mi coche: ¿es legal y puedo recurrir?
Que te retiren el vehículo con la grúa cuando no estás presente y, días después, recibas una multa en casa es una situación más habitual de lo que parece. Muchos conductores se preguntan si este tipo de sanciones son legales y si existe realmente posibilidad de matrícula. La respuesta es clara: sí, es legal que te sancionen aunque no estuvieras en el lugar de los hechos, pero eso no significa que la multa sea necesariamente correcta ni que no pueda impugnarse.

En este artículo te explicamos cuándo es legal este tipo de sanciones y qué aspectos conviene revisar antes de pagar.
¿Puede la Administración multar sin notificar en el momento?
Sí. La matrícula permite que una infracción no se notifique en el acto cuando:
El vehículo está estacionado y el conductor no se encuentra presente.
La infracción se detecta mediante medios automáticos.
Existen razones que impiden detener el vehículo o identificar al conductor en ese momento.
En estos supuestos, la Administración puede remitir la notificación posteriormente al domicilio del titular o a la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Ahora bien, esta posibilidad legal no elimina la obligación de que la infracción esté correctamente acreditada y que el procedimiento se tramite con todas las garantías.
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Retirada del vehículo por grúa: los errores más frecuentes
Cuando un coche es retirado sin la presencia del conductor, el expediente sancionador suele presentar debilidades que permiten su impugnación.
1.Falta o insuficiencia de pruebas
La Administración debe acreditar de forma objetiva que la infracción existió. No basta con una afirmación genérica. Es fundamental que consten:
Fotografías claras del vehículo.
Identificación correcta de la matrícula.
Ubicación exacta.
Fecha y hora.
Señalización existente en el lugar.
En muchos casos solo existe una anotación interna o un boletín genérico, sin soporte gráfico ni descripción suficiente. Esto puede vulnerar el principio de presunción de inocencia.
2. La retirada no es automática: debe estar motivada
La retirada del vehículo no es una sanción, sino una medida cautelar. Solo puede acordarse cuando el vehículo:
Obstaculiza gravemente la circulación.
Supone un peligro.
Impide servicios públicos o el uso normal de la vía.
Si el expediente no justifica de manera concreta por qué fue necesario retirar el vehículo —limitándose a fórmulas estándar— puede existir un defecto de motivación y una actuación desproporcionada.

3. Problemas en la notificación
Otro punto crítico es la forma y el plazo de notificación:
La Administración debe notificar dentro de los plazos legales.
Deben constar intentos reales de notificación si no se localiza al interesado.
La notificación debe dirigirse correctamente al titular.
Errores en este punto pueden provocar la caducidad del procedimiento o incluso su nulidad.
4. Identificación del conductor
En determinados supuestos, si no se identifica correctamente al conductor ni se formula el requerimiento conforme a la ley, el procedimiento puede quedar viciado. La Administración debe respetar escrupulosamente esta fase cuando resulte exigible.
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Entonces, ¿puedo recurrir una multa si no estaba presente?
Sí. Estas sanciones son recurribles y, en muchos casos, con posibilidades reales de éxito, especialmente cuando:
No existen fotografías ni pruebas suficientes.
La retirada no está debidamente motivada.
La notificación presenta defectos formales o se ha practicado fuera de plazo.
La señalización es confusa o inexistente.
El expediente se apoya en fórmulas genéricas sin acreditación concreta de los hechos.
Ana Belén Cruz - Abogada CEA
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