Multa por no llevar la baliza V16: importe, puntos y cómo recurrir una sanción
La implantación obligatoria de la baliza luminosa V16 conectada como sistema único de preseñalización de peligro en carretera ha generado numerosas dudas entre los conductores. La desaparición progresiva de los tradicionales triángulos, los anuncios públicos de flexibilidad por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) y la complejidad técnica del nuevo sistema han provocado un escenario de cierta inseguridad jurídica.
Analizamos qué dice realmente la norma, cuál es la sanción prevista y en qué casos puede recurrirse una multa con base legal.
La baliza V16: qué es y desde cuando es obligatoria
La baliza V16 es un dispositivo luminoso que se coloca sobre el techo del vehículo inmovilizado y emite una señal visible en 360 grados. En su versión obligatoria incorpora conectividad, permitiendo transmitir automáticamente la ubicación del vehículo a la plataforma de gestión de tráfico.
La normativa española establece que desde el 1 de enero de 2026 todos los vehículos matriculados en España deben llevar obligatoriamente una baliza V16 conectada y homologada. Desde esa fecha, los triángulos de emergencia dejarán de ser un medio válido de preseñalización.
El objetivo de la medida es reducir el riesgo de atropellos y accidentes secundarios, evitando que el conductor tenga que descender del vehículo para colocar los triángulos en la calzada.
¿Se puede sancionar por seguir usando los triángulos?
Aunque la obligación legal entra plenamente en vigor en 2026, el propio director de la DGT, Pere Navarro, ha manifestado públicamente que durante el periodo inicial de implantación los agentes actuarán con flexibilidad y no se sancionará automáticamente a quienes sigan utilizando los triángulos, siempre que no exista una situación de peligro para la seguridad vial.
Este criterio no modifica formalmente la norma, pero sí tiene relevancia jurídica: cuando la Administración comunica públicamente una determinada forma de aplicación de la ley, el ciudadano genera una expectativa legítima de actuación razonable. Una sanción impuesta en contra de ese criterio puede ser discutida desde el punto de vista de la proporcionalidad y de la confianza legítima.
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Importe de la multa y pérdida de puntos
El régimen sancionador previsto distingue dos situaciones:
No llevar el dispositivo obligatorio en el vehículo: multa de aproximadamente 80 euros, sin pérdida de puntos.
No señalizar correctamente una avería o accidente con un dispositivo válido: sanción que puede alcanzar los 200 euros, también sin detracción de puntos.
Se trata de infracciones administrativas sujetas a los principios del derecho sancionador: legalidad, tipicidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y seguridad jurídica.
¿Existe normativa europea que permita anular la sanción?
No existe actualmente una norma europea que imponga un dispositivo concreto de señalización de emergencias ni que impida a los Estados establecer sus propios requisitos. La regulación de estos elementos pertenece a la competencia nacional.
No obstante, el marco internacional de circulación vial permite el reconocimiento de los requisitos técnicos del país de matriculación del vehículo, lo que explica que los vehículos extranjeros puedan circular en España utilizando triángulos sin ser sancionados. Este contexto no invalida directamente la normativa española, pero sí introduce elementos relevantes en términos de coherencia normativa, igualdad de trato y proporcionalidad en la aplicación de las sanciones.

Motivos jurídicos para recurrir una multa por la baliza V16
Cada sanción debe analizarse de forma individualizada, pero existen líneas de defensa jurídica que pueden resultar eficaces en determinados supuestos.
1. Aplicación incorrecta de la norma o falta de tipicidad
Si la sanción se impone antes de la entrada en vigor plena de la obligación o sin una identificación clara de la norma infringida, puede alegarse vulneración del principio de legalidad y tipicidad sancionadora. La Administración debe describir con precisión el hecho imputado y el precepto aplicable.
La falta de claridad normativa o una aplicación anticipada de la obligación puede generar inseguridad jurídica y ser motivo de anulación.
2. Vulneración del principio de proporcionalidad y de la confianza legítima
Cuando la propia DGT ha anunciado públicamente que no se sancionará inicialmente el uso de triángulos, sancionar sin valorar el contexto concreto puede vulnerar el principio de proporcionalidad. El ciudadano tiene derecho a confiar razonablemente en los criterios públicos de actuación de la Administración, especialmente cuando no existe un riesgo real para la circulación.
Este argumento cobra especial fuerza en sanciones impuestas durante periodos transitorios o de adaptación.
3. Defectos formales en el expediente sancionador
Una parte relevante de las multas se anulan por errores procedimentales: notificaciones defectuosas, falta de identificación clara del hecho, errores en fechas o datos del vehículo, ausencia de motivación suficiente o incorrecta tipificación de la infracción. Cualquier defecto que genere indefensión puede justificar la anulación del expediente.
4. Falta de prueba suficiente
Corresponde a la Administración acreditar que el vehículo no disponía del dispositivo obligatorio o que el mismo no cumplía los requisitos técnicos exigidos. Las denuncias genéricas o basadas exclusivamente en una apreciación subjetiva pueden vulnerar el principio de presunción de inocencia en el ámbito sancionador.
Si no existe prueba objetiva suficiente, el recurso puede prosperar.
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5. Inseguridad jurídica derivada de la complejidad técnica del sistema
La existencia de distintos modelos, requisitos de homologación, conectividad y certificaciones técnicas dificulta que el ciudadano medio conozca con exactitud qué dispositivo es válido en cada momento. Cuando la regulación no es clara ni fácilmente accesible, puede alegarse inseguridad jurídica y dificultad objetiva de cumplimiento.
6. Cuestiones de protección de datos y proporcionalidad tecnológica
Algunos dispositivos transmiten datos de geolocalización. Aunque la Administración sostiene que no se tratan datos personales identificables, en determinados supuestos podría plantearse un debate jurídico sobre proporcionalidad, información al usuario y finalidad del tratamiento, siempre con un análisis riguroso y prudente.
Plazos para recurrir
El conductor dispone normalmente de 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones. El pago con reducción implica la renuncia a recurrir. Si la vía administrativa resulta desfavorable, puede acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando exista base jurídica suficiente.
Ana Belén Cruz - Abogada CEA
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