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¿Sabes si el detector, inhibidor y avisador de radares son legales

Las victimas ocasionadas en accidentes de tráfico, cuyo origen principal tiene su causa en el exceso de velocidad, ha provocado que España haya invertido en la instalación de un gran número de radares en nuestras carreteras, con el objetivo de concienciar a los conductores sobre la necesidad de respetar los límites establecidos.

¿Sabes si el Detector, Inhibidor y Avisador de Radares son legales? 

Esta es la causa principal de su instalación, si bien no podemos olvidar el incremento de las arcas de la Administración con su uso, ya que el porcentaje de sanciones por rebasar la velocidad establecida es con diferencia la más frecuente.

Con el objeto de proteger el bolsillo, y ayudado de las nuevas tecnologías, cada vez son más los conductores que hacen uso de medios técnicos y dispositivos que les ayuden a conocer su ubicación y evitar la sanción

El artículo 13.6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece : 

Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

Así la legislación puede distinguir entre diferentes sistemas en relación con los radares. Los inhibidores, los cinemómetros, los detectores y los mecanismos de aviso.

Los detectores se encargan de rastrear la localización de los radares mediante ondas. Estos dispositivos pueden informar de la presencia de un radar fijo o móvil e informar al conductor de su presencia.

Como hemos visto la prohibición también se extiende a los inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo cuyo objetivo sea interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

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La Ley considera el uso de detectores o inhibidores como una infracción grave o muy grave. Por lo que, entre otras sanciones si un conductor no respeta estas prohibiciones puede llegar a ser castigado con una multa económica, que puede ir de los 200 a los 6.000 euros y la retirada de entre 3 y 6 puntos del carné de conducir, sin olvidar que el taller encargado de su instalación puede ser sancionado con una multa económica de hasta 30.000.

Si son legales las aplicaciones que advierten de radares y controles.

La diferencia sancionadora entre unos instrumentos y otros se debe a que estos últimos sólo alertan al conductor de una ubicación, pero no pueden detectar si el radar está activo o no ni interferir en su frecuencia.

En cuanto a los avisadores de radar (GPS, APPS), cuya finalidad principal es guiar el destino del conductor informando del mejor itinerario, y de los límites de velocidad en el trayecto, emitiendo una señal acústica para avisar de su proximidad ( no ubicación exacta) tienen una utilidad similar a los carteles luminosos que encontramos en las carreteras y que señalan velocidad controlada por radar.

Ana Belén Cruz Campos – Gestión de Multas

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