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¿Hay que pagar las multas del extranjero?

Circular por el extranjero y cometer infracciones ya no se puede realizar impunemente ya que desde marzo de 2015 está en vigor el acuerdo de intercambio transfronterizo de información sobre multas de tráfico, que viene recogido en nuestra vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre).

¿Hay que pagar las multas del extranjero?Con la entrada de esta disposición, los conductores que han cometido alguna infracción al circular por las carreteras europeas reciben en sus domicilios las correspondientes denuncias. Ante estas denuncias poco se podrá hacer ya que cada país tiene su particular sistema sancionador y en la mayoría de los casos sólo dan opción a identificar al conductor que cometió la supuesta infracción o alegar la sustracción del vehículo o de las placas de matrícula o la venta del vehículo con anterioridad a la denuncia.

No son todas las infracciones las que se pueden reclamar, sino sólo aquellas que la ley recoge y que tienen una especial incidencia en la seguridad vial por estar demostrado en muchas de ellas que son causantes de víctimas de tráfico.

Multas en el extranjero que nos pueden reclamar:

  • Multas por exceso de velocidad. Superar la velocidad establecida en las tablas de velocidad correspondientes.

  • Multa alcoholemia: conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, por lo que habrá que estar a lo que dispone cada legislación propia.

  • Multa cinturón seguridad: no utilizar el cinturón de seguridad o sistemas de retención para los menores.

  • Multa semáforo rojo: saltarse un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop.

  • Multa circular carril prohibido: circulación indebida por el arcén o por el carril reservado para determinados usuarios.

  • Multa drogas: conducir con presencia de drogas en el organismo.

  • Multa caso moto: no hacer uso del casco de protección.

  • Multa teléfono móvil: utilizar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.

Si hemos sido denunciados y, no hemos sido detenidos para que nos notifiquen la comisión de la infracción, recibiremos en nuestro domicilio un formulario de denuncia en el que se nos requerirá para que identifiquemos al conductor responsable de la infracción y en su caso si somos los conductores procedamos a pagar multa que normalmente admitirá ser abonada mediante sistemas telemáticos del órgano sancionador o con tarjeta bancaria directamente.

Si hemos conducido un vehículo de alquiler, la compañía se encargará de realizar la identificación del conductor que figura en contrato, por lo que las posibilidades de defensa son muy pocas. Si la empresa no realiza la identificación del conductor, recibirá posteriormente la multa a su nombre.

En España son los Juzgados de lo Penal los encargados de cobrar estas multas siempre y cuando la cuantía supere los 70 €. Si no se abona la cantidad se puede correr el riesgo de que si volvemos a circular por el país donde fuimos denunciados si nos paran nos inmovilicen el vehículo hasta que hayamos realizado el pago del importe de la multa que nos reclaman.

Eugenio de Dobrynine - Abogado de CEA

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