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A tu carnet de conducir, ¿cuánto le puede costar una copa de más?

Conducir bajo los efectos del alcohol causa el 25% de los accidentes en Europa. Beber tres o más cervezas hace que el conductor conduzca con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l, que está tipificado como un delito contra la seguridad vial.

Una copa de más te costará 500 de multa y 4 puntos del carnetEl Comisariado Europeo del Automóvil, consciente de que es frecuente el consumo de alcohol en las comidas y en las cenas, quiere recordar a los automovilistas españoles las sanciones que acarrea el consumo de alcohol al volante.

El alcohol es uno de los factores de riesgo más frecuentemente implicados en los accidentes de tráfico. Se ha llegado a calcular que, de cada 100 accidentes mortales, el alcohol está implicado de uno u otro modo en entre 30 y 50 de ellos.

Regulación en la Ley de Seguridad Vial

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Alcohol y drogas. Obligación de someterse a la prueba


Dice el artículo 14 de la citada norma que “no puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.” Ni tampoco con la presencia de drogas en el organismo; salvo las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, “siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción.”

Por otra parte, todo conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo; al igual que los “demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción” de las tipificadas en esta norma legal.

Cuando existan razones que lo justifiquen y no se puedan realizar estas pruebas, se realizarán análisis clínicos o reconocimientos médicos que los facultativos del centro sanitario al que se traslade el investigado estimen más adecuados.

En MultasCEA tanto si eres particular, autónomo profesional, transportista o empresa nos encargamos de recurrir tus multas, incluso multas anteriores y sin límite de recursos. Incluimos un servicio de búsqueda de multas y abogados 24 h. Por 5 € al mes. Más información 91 557 68 51 o si lo prefieres te llamamos.

A efectos de contraste, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o drogas, que, preferentemente, consistirán en análisis de sangre.

Infracciones administrativas 

Cuando no sea delito, son infracciones muy graves:

  • Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

  • Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

Sanciones

Como regla general, las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 500 euros. Sin embargo, las dos infracciones reseñadas anteriormente, serán sancionadas con una multa de 1.000 euros; si bien, en el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

Pero además de la sanción económica, estas infracciones llevan aparejada el resto de puntos del carnet de conducir en los siguientes términos:

  • Para la conducción con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l o de 0,30 mg/l para profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad: 6 PUNTOS.

  • Para valores superiores a 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l, o para profesionales y titulares de permisos de conducción con valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l: 4 PUNTOS.

  • Conducir con presencia de drogas en el organismo: 6 PUNTOS.

  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo: 6 PUNTOS.

Regulación en el Reglamento General de Circulación

Aprobado por Real Decreto 1.428/2003

Tasas de alcohol en sangre y en aire espirado

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Código Penal

La normativa vigente en materia penal tipifica como delito el conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado por este delito el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Las penas previstas para estos ilícitos son: prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por otra parte, el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En el caso de un hombre de unos 70 kg basta con que haya bebido dos cervezas o una copa y media de vino para que, en un control de alcoholemia, presente una tasa de entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire expirado. Para una mujer de unos 60kg, una cerveza o una copa y media de vino bastarán para alcanzar esa misma tasa de alcohol.

Si el alcohol ingerido asciende a 3 cervezas o 3,5 copas de vino, en el caso del hombre, o a 2 cervezas o 2 copas y media de vino en el caso de la mujer, la tasa de alcohol ascendería a más de 0,60 mg/l. Esto constituye un delito penal que conlleva la retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años y hasta 3 o 6 meses de prisión.

Desde CEA recordamos a los conductores que deben realizar un consumo responsable del alcohol y los animamos a que, si van a conducir, lo sustituyan por el consumo de refrescos o bebidas sin alcohol como la cerveza "sin" 

¿Cuáles son los efectos que produce el alcohol en la conducción?

Desde CEA queremos advertir que el alcohol produce alteraciones muy evidentes en el comportamiento de los conductores y afecta a casi todas las capacidades psicofísicas necesarias para una conducción segura. Estas son algunas de las alteraciones más frecuentes entre los automovilistas que han ingerido alcohol:

  • Repercusiones en el comportamiento: El conductor suele tener una falsa seguridad en sí mismo e incluso en ocasiones un sentimiento subjetivo de creer que tiene una mejor capacidad para conducir.

  • Incremento de las infracciones: Las infracciones a las normas de circulación se producen por un doble motivo, por una parte, porque el alcohol hace que se capten mucho peor todas las señales y marcas viales, y por otro porque se tiene un menor sentido de la responsabilidad y de la prudencia.

  • Alteración en el tiempo de reacción: A partir de 0,5-0,8 gramos por mil, la capacidad de reacción disminuye de forma muy considerable. El alcohol produce una importante lentificación de las respuestas frente a las estimulaciones sensoriales, llegando a disminuir los reflejos y el tiempo de reacción ante un obstáculo.

  • Alteraciones en la atención: Los efectos producen que la atención del conductor quede muy deteriorada, dando lugar a una especial proclividad para los accidentes. Con una tasa de alcoholemia de 1,5g/l la probabilidad de sufrir un accidente es 22 veces mayor.

  • Cambios en el nivel de activación-alerta: Como depresor el alcohol hace que la fatiga muscular y sensorial sea mayor de lo normal, da lugar a una disminución de la alerta y la vigilia, el cansancio suele aparecer con bastante rapidez, así como los estados de somnolencia y las pequeñas pérdidas de conciencia en los estímulos de la carretera y del vehículo.

Cada sanción debe ser estudiada y analizada de forma particular e individual, teniendo en cuenta la situación y contexto en el que se produce. CEA cuenta con un equipo de profesionales a tu servicio que te acompañarán y guiarán las 24 horas .

Fernando González Iturbe – Abogado de CEA

Etiquetas: Seguridad Vial, sanción, Drogas, Tasa de Alcohol, Alcoholemia, multas por alcoholemia, puntos del carnet , accidentes de trafico, tasa de alcoholemia, tasa de alcohol permitida, sanciones por alcoholemia, permiso de conduccion, Comisariado Europeo del Automovil, consumo de alcohol, Ley Seguridad Vial, analisis clinicos, centro sanitario, analisis de sangre, delito, conduccion segura, normas de circulacion

Éxitos Multas CEA

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    M.B.O.R.: "Hacienda me devuelve los 360€ que me embargaron gracias a sus gestiones. Muchas gracias."
  • Éxito 2
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