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Política de privacidad

El Parlamento Europeo ha dado luz verde a las normas revisadas de intercambio transfronterizo de datos sobre infracciones de tráfico, que garantizarán que los conductores que cometan infracciones en el extranjero no puedan evitar las multas.

Carreteras europeas

Estas reglas están diseñadas para garantizar la igualdad de trato a todos los conductores y para ayudar a mejorar la seguridad vial en toda la UE, además, se extenderán al Reino Unido, Irlanda y Dinamarca dentro de dos años.

Esta medida se ha tomado con el objetivo de reducir a la mitad las muertes en carretera. Para ello son necesarios instrumentos nuevos y más eficaces de seguridad vial. De esta manera todos los europeos, independientemente de la matrícula de su vehículo, serán tratados por igual.

A partir de ahora, determinadas infracciones que se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción podrán ser reclamadas. Los países miembros podrán acceder al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (D.G.T.), con el fin de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los que se hayan cometido en el territorio de dichos Estados las infracciones.

Esta medida pretende ser una herramienta muy eficaz contra la impunidad de las carreteras de la UE. Servirá como elemento disuasorio para los conductores extranjeros que ya son conscientes de que cualquier infracción cometida en el extranjero puede serle notificada.

Estos cambios proporcionan una nueva base legal en seguridad vial para el intercambio transfronterizo de datos, tal y como requería el Tribunal de Justicia de la UE el 6 de mayo de 2014, que consideró que la antigua Directiva, la cooperación policial, era errónea.

Infracciones sujetas a multas transfronterizas

Las reglas de intercambio de información de tráfico transfronterizas permitirán a los Estados miembros de la UE acceder a los datos nacionales de matriculación de los vehículos de la Unión con el fin de localizar a las personas multadas por los siguientes infracciones relacionadas con la seguridad:

  1. Multas por exceso de velocidad

    • Por lo que respecta a los excesos de velocidad y a todas aquellas infracciones que puedan ser denunciadas mediante dispositivos de captación de imagen (p.e. foto-rojo en semáforos), España y Francia firmaron el 1 de agosto de 2013, un acuerdo bilateral de intercambio de información que se viene aplicando desde el pasado mes de marzo.

  2. Multas por no usar el cinturón de seguridad

  3. Sanciones por no detenerse en los semáforos

  4. Conducir bajo los efectos del alcohol

  5. Conducir bajo los efectos de las drogas

  6. Motociclistas que no usan el casco de seguridad

  7. Utilizar un carril prohibido

  8. El uso del móvil o de cualquier otro dispositivo mientras se conduce

Se aplicará en cualquier caso el procedimiento sancionador y las cuantías previstas para las multas del país donde se haya cometido la infracción. La comunicación será realizada en el idioma del país del titular del vehículo o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación del vehículo.

Esta solicitud de información de los datos del titular del vehículo infractor permite que el Estado Miembro en el que se haya producido la infracción pueda notificar la multa al titular del vehículo. El titular podrá en su caso identificar a la persona que conducía el vehículo, abonar la sanción, u oponerse a la multa aplicándose en este caso la legislación del país sancionador.

Esta nueva normativa estará vigente en todos los países de la Unión Europea, a excepción de: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Se prevé que uno de los países que mayor número de sanciones generen con esta nueva ley sea España, debido al volumen de vehículos de transporte de mercancías que atraviesan sus fronteras, la gran cantidad de turistas, provenientes de otros paises de la Unión Europea, que visitan el país durante todo el año y el flujo migratorio que genera el Estrecho de Gibraltar.

¿Cómo proceder?

Una vez se haya recibido la multa en España se puede, en la mayoría de los casos:

  • Identificar al conductor si el vehículo pertenece a una persona jurídica.

  • Pagar la multa: hacer uso de los medios de pago que prevé el documento con los descuentos previstos en el mismo.

  • Presentar recurso: en este caso los motivos de recursos en muchos casos suelen ser muy reducidos (perdida de la documentación, robo del vehículo o de sus placas, venta del vehículo, identificación de otro conductor, etc.).

  • No pagar.

Consecuencias del no pago o de la presentación de un recurso

La presentación de un recurso será vista por un órgano judicial del país donde se cometió la infracción que podrá estimar o desestimar las alegaciones presentadas.

  • Si se estiman las alegaciones el procedimiento se sobresee.

  • Si se desestima el recurso, el país sancionador podrá solicitar la ejecución de la sanción en España. Se aplicará para ello la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la U.E. En España tramitará y ejecutará el Juzgado de lo Penal del lugar de residencia del infractor.

  • El mismo procedimiento se aplicará para aquellas multas que no se paguen.

  • No se exigiran multas por importes inferiores a 70 €. 

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