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La seguridad vial es un aspecto crucial en la vida diaria de millones de conductores. En España, una de las normas más importantes para garantizar esta seguridad es el respeto a las señalizaciones viales, especialmente las líneas continuas en las carreteras.
Es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el que en su artículo 21 (límites de velocidad) establece la obligación del conductor de: “respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”.
Los Art. 30 a Art. 32 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de noviembre, se ocupan de establecer las normas de circulación relativas a los cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tales preceptos se completan con lo dispuesto en los Art. 74 a Art. 81 del Reglamento General de Circulación.