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¿Puedo conducir mientras recurro la retirada del carnet de conducir?

Perder el permiso de conducir puede tener consecuencias importantes en la vida diaria y, especialmente, para aquellas personas que necesitan el vehículo para trabajar.

Por eso, una de las primeras preguntas que se plantean muchos conductores cuando reciben una resolución que les impide conducir es: si recurro la retirada del carnet: ¿puedo seguir conduciendo hasta que se resuelva el recurso?

La respuesta depende de cómo se haya producido esa retirada y del momento en que se encuentre el procedimiento. Y conviene tenerlo muy claro, porque conducir cuando el permiso ya ha perdido su vigencia puede llegar a constituir un delito contra la seguridad vial.

No todas las “retiradas de carnet” son iguales

Aunque coloquialmente hablamos de retirada del carnet, jurídicamente pueden darse situaciones diferentes.

Una de las más habituales es la pérdida de vigencia del permiso por haber agotado todos los puntos. También puede declararse la pérdida de vigencia cuando el conductor deja de reunir alguno de los requisitos necesarios para conducir, por ejemplo, determinadas aptitudes psicofísicas.

Otra situación distinta es la privación judicial del derecho a conducir, que puede imponerse como pena por determinados delitos contra la seguridad vial, como conducir bajo la influencia del alcohol o drogas, superar determinadas tasas de alcoholemia o conducir con un exceso de velocidad constitutivo de delito.

Determinar en qué supuesto nos encontramos resulta esencial para saber si el conductor puede seguir utilizando su vehículo mientras impugna la decisión.

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¿Qué ocurre cuando se pierden todos los puntos?

El sistema del permiso por puntos establece que la pérdida de puntos se produce como consecuencia de sanciones firmes en vía administrativa. Cuando la Dirección General de Tráfico comprueba que el conductor ha agotado la totalidad de su saldo, inicia el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso.

La DGT debe comunicar al interesado las sanciones que han provocado la pérdida de todos sus puntos y ofrecerle la posibilidad de formular alegaciones. Posteriormente puede dictar una resolución declarando la pérdida de vigencia.

Una vez declarada y notificada esa pérdida de vigencia, el conductor debe entregar el permiso de conducir.

Aquí aparece precisamente una de las dudas más frecuentes: ¿basta con recurrir esa resolución para seguir conduciendo?

La respuesta general es no.

Presentar un recurso no suspende automáticamente la retirada

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece como regla general que la interposición de un recurso administrativo no suspende la ejecución del acto recurrido.

Esto significa que no es correcto pensar:

“Como he recurrido, hasta que me respondan puedo seguir conduciendo”.

Si la pérdida de vigencia ya está produciendo efectos, la mera presentación del recurso no devuelve automáticamente la vigencia al permiso.

Por ello, cuando se recurre una resolución de pérdida de vigencia, debe analizarse también la posibilidad de solicitar expresamente la suspensión de su ejecución.

La Administración puede concederla, entre otros supuestos, cuando la ejecución inmediata pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, siempre después de ponderar dichos perjuicios frente al interés público y los derechos de terceros.

Por tanto, cuando el permiso resulta imprescindible para el ejercicio profesional —taxistas, transportistas, comerciales, repartidores o cualquier persona cuyo trabajo dependa directamente de conducir— esta circunstancia puede resultar relevante al solicitar una medida cautelar, aunque no significa que la suspensión tenga que concederse automáticamente.

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Entonces, ¿cuándo puedo seguir conduciendo?

La clave está en comprobar si la retirada o pérdida de vigencia ya es ejecutiva y si existe alguna resolución que suspenda sus efectos.

Mientras únicamente se haya iniciado un procedimiento y todavía no exista una resolución efectiva de pérdida de vigencia, el conductor podrá, con carácter general, continuar conduciendo, salvo que la Administración haya adoptado expresamente una suspensión cautelar del permiso.

La Ley de Tráfico permite precisamente adoptar esa suspensión cautelar durante un procedimiento de pérdida de vigencia cuando mantener el permiso pueda suponer un grave peligro para la seguridad vial.

En cambio, si ya se ha notificado una resolución que declara la pérdida de vigencia y esta es ejecutiva, no debe continuarse conduciendo simplemente porque se haya presentado un recurso.

Será necesario comprobar si se ha solicitado y obtenido la suspensión administrativa o, si el asunto ha llegado a la jurisdicción contencioso-administrativa, si el juez ha acordado una medida cautelar que permita temporalmente mantener los efectos del permiso.

¿Puedo conducir mientras recurro la retirada del carnet de conducir?

Cuidado: recurrir una multa tampoco impide siempre que produzca efectos

También conviene diferenciar entre recurrir la propia pérdida del carnet y recurrir una de las multas que ha provocado la pérdida de puntos.

Los puntos se detraen cuando existe una sanción firme en vía administrativa. La Ley de Tráfico establece además que el recurso potestativo de reposición contra una resolución sancionadora no suspende por sí mismo la ejecución de la sanción.

Por eso, cuando la pérdida total de puntos deriva de una o varias sanciones que se consideran incorrectamente notificadas, prescritas o defectuosas, es fundamental estudiar todo el expediente.

En ocasiones, el verdadero problema no está en la resolución final que declara la pérdida de vigencia, sino en alguna de las sanciones anteriores que ha provocado que el saldo alcance los cero puntos.

¿Y si la retirada del carnet la ha impuesto un juez?

En estos casos la situación es distinta.

Los delitos contra la seguridad vial pueden llevar aparejada la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Como regla general, las penas se ejecutan cuando la sentencia es firme. La Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, cuando adquiere firmeza una sentencia que impone la privación del derecho a conducir, se procede a la retirada del permiso y se comunica esta circunstancia a la Jefatura Central de Tráfico.

Por tanto, cuando existe una sentencia condenatoria que todavía puede ser recurrida, habrá que comprobar si es firme y si existe además alguna medida cautelar previamente acordada.

Una vez iniciada la ejecución de una condena firme de privación del derecho a conducir, interponer posteriormente otros recursos extraordinarios no autoriza por sí solo a volver a conducir.

Conducir sin permiso vigente puede ser delito

Este es probablemente el punto más importante.

El artículo 384 del Código Penal castiga, entre otros supuestos, a quien conduce un vehículo a motor o ciclomotor después de haber perdido la vigencia del permiso por haber agotado todos los puntos.

El Tribunal Supremo ha confirmado que conducir después de haber perdido todos los puntos puede constituir directamente un delito contra la seguridad vial, sin necesidad de que el conductor provoque además una situación concreta de peligro.

Por eso, ante una resolución de pérdida de vigencia no resulta aconsejable interpretar por cuenta propia que la presentación de unas alegaciones o de un recurso permite seguir conduciendo.

Antes de ponerse al volante debe comprobarse exactamente qué resolución se ha recibido, desde cuándo produce efectos y si su ejecución está suspendida.

¿Qué ocurre si necesito el carnet para trabajar?

Esta situación es especialmente delicada para los conductores profesionales.

La legislación contempla algunas diferencias en los plazos para recuperar el permiso. Cuando se ha perdido la totalidad de puntos, el plazo general para poder obtener un nuevo permiso es de seis meses desde la notificación de la pérdida de vigencia, mientras que para los conductores profesionales se reduce a tres meses.

Sin embargo, necesitar el permiso para trabajar no permite seguir conduciendo automáticamente durante esos meses ni obliga a la Administración a suspender la retirada.

Además, cuando la privación de conducir procede de una condena penal, tampoco existe con carácter general la posibilidad de cumplir la pena únicamente durante fines de semana, vacaciones o periodos en los que no se trabaje. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha rechazado que esta pena pueda cumplirse de forma fraccionada según las necesidades laborales del condenado.

¿Qué debo hacer si recibo una retirada del carnet?

Antes de dejar transcurrir los plazos o asumir que ya no existe ninguna posibilidad de defensa, conviene revisar cuidadosamente la documentación recibida.

En particular, debe comprobarse:

  1. Quién ordena la retirada: la DGT o un órgano judicial.

  2. Cuál es la causa: pérdida total de puntos, pérdida de aptitudes, sentencia penal u otra circunstancia.

  3. Si existe ya una resolución definitiva o únicamente se ha iniciado el procedimiento.

  4. Cuándo y cómo se ha producido la notificación.

  5. Qué recursos pueden interponerse y en qué plazo.

  6. Si existen motivos para solicitar la suspensión de la ejecución.

  7. En los procedimientos por pérdida de puntos, si las sanciones que originaron la detracción de puntos son realmente firmes y fueron correctamente notificadas.

Este último aspecto puede ser especialmente importante. Una sanción no correctamente notificada, una identificación errónea del conductor o determinados defectos del procedimiento pueden afectar al expediente que finalmente ha provocado la pérdida del permiso.

En conclusión: recurrir no significa poder seguir conduciendo

La idea fundamental que debe recordar cualquier conductor es sencilla:

presentar un recurso contra la retirada o pérdida de vigencia del carnet no suspende automáticamente sus efectos.

Si la resolución ya impide legalmente conducir, será necesario que exista una suspensión administrativa o judicial que permita mantener temporalmente la vigencia del permiso.

Seguir conduciendo confiando únicamente en que “el recurso todavía está pendiente” puede tener consecuencias mucho más graves que la propia retirada, llegando incluso a generar responsabilidad penal.

Por este motivo, cuando se recibe una resolución que afecta al permiso de conducir, resulta recomendable revisar inmediatamente el expediente, comprobar los plazos de recurso y valorar, cuando jurídicamente sea posible, la solicitud de suspensión de la medida antes de volver a ponerse al volante.

Ana Belén Cruz Campos - Directora de Servicios Legales de CEA

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