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¿Cuándo merece la pena recurrir una multa?

Este artículo intenta despejar dudas sobre si conviene recurrir una denuncia/multa de tráfico, cuáles son los plazos y qué pasos seguir. La normativa básica aplicable es el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLSV, Real Decreto Legislativo 6/2015), la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa (LJCA).

 ¿Cuándo merece la pena recurrir una multa?

Inicio del expediente sancionador

Cuando recibes una denuncia de tráfico tienes, bien mediante entrega de boletín de denuncia al conductor en el caso que hayas sido sancionado in situ o bien recibas la denuncia en tu domicilio 20 días naturales para elegir entre dos caminos:

  1. Pagar con un 50 % de descuento (pronto pago). Con el pago aceptas la infracción, renuncias a alegar y el expediente se da por terminado en vía administrativa (salvo incidencias muy excepcionales).

  2. Presentar alegaciones. No hay descuento, pero mantienes tu derecho de defensa: la Administración debe revisar lo que plantees antes de imponer o no la sanción.

  3. Si la notificación que has recibido es una petición de datos, tienes igualmente 20 días para identificar al conductor del vehículo en fecha de la denuncia, conductor que cuando la reciba a su nombre dispondrá igualmente de 20 días para pagar con reducción o presentar alegaciones.

Después, si llega resolución sancionadora y sigues disconforme:

  • Recurso potestativo de reposición: 1 mes desde la notificación (ante el mismo órgano que sancionó).

  • Recurso contencioso‑administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución firme (directamente o tras reposición, según elijas).

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El punto de partida: ¿cómo llega la denuncia?

Puede notificarse:

  • En el acto, por un agente (entrega en mano).

  • Por correo certificado en tu domicilio que conste en Tráfico.

  • En la Dirección Electrónica Vial (DEV) si la tienes activada/obligatoria.

  • Por anuncios en los tablones edictales electrónicos (TESTRA / Tablón Edictal Único) cuando no fue posible notificarte personalmente.

Cuenta el plazo desde la fecha en que la notificación se entiende practicada (firma en mano, recepción en DEV, intento y depósito postal, o publicación edictal cumplida). Guarda siempre justificante.

Tus dos decisiones en los primeros 20 días

Opción A. Pagar con reducción del 50 %

  • Debes pagar dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación.

  • Al pagar con reducción renuncias a formular alegaciones y aceptas la sanción y, en su caso, la pérdida de puntos asociada.

  • El expediente queda resuelto de forma abreviada. Sólo podrías ir a los tribunales en supuestos muy tasados (por ejemplo, nulidades radicales), y normalmente no compensa.

Opción B. Presentar alegaciones

  • Presentas escrito (online con certificado digital, en registro presencial, o por los medios admitidos en Ley 39/2015).

  • Puedes adjuntar documentos, identificar al conductor si no lo eras, pedir pruebas (fotografías, certificado del radar, etc.) y señalar defectos.

  • Mientras se resuelve, no pagues con reducción porque esa vía ya no está disponible.

Consejo práctico: Si dudas seriamente de la infracción o te juegas puntos importantes, presenta alegaciones. Si la infracción es clara, leve y sin apenas puntos, el descuento suele interesar.

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Qué mira la Administración al resolver las alegaciones

La unidad instructora revisará:

  • Si la denuncia cumple los requisitos formales (datos del vehículo, lugar, fecha, precepto infringido, agente denunciante…).

  • Si hay prueba suficiente: foto válida, certificado de calibración del cinemómetro, acta de etilometría reglamentaria, manifestación del agente con presunción de veracidad, etc.

  • Si el plazo de prescripción de la infracción se respetó.

  • Si el procedimiento no caducó por inactividad administrativa.

  • Si concurre alguna causa de nulidad o anulabilidad (indefensión, error, duplicidad de sanciones, etc.).

Tras valorar, dictará resolución sancionadora (o archivará).

Tras la resolución: tus vías de recurso

Tras la resolución: tus vías de recurso

Recurso potestativo de reposición (vía administrativa)

  • Plazo: 1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.

  • Dónde: ante el mismo órgano que dictó la resolución.

  • Contenido: reitera o amplía argumentos; incorpora prueba que no se valoró; alega defectos en la resolución.

  • Efectos: no suspende automáticamente la sanción. Puedes solicitar la suspensión motivada; la Administración puede exigir garantía.

  • Silencio: si no resuelven en 1 mes, se entiende desestimado (puedes ir a lo contencioso).

Recurso contencioso‑administrativo (vía judicial)

  • Plazo: 2 meses. Cuenta desde la notificación de la resolución sancionadora si no presentaste reposición, o desde la notificación / silencio desestimatorio de la reposición si sí la presentaste.

  • Órgano judicial competente: normalmente el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo de la provincia donde tenga sede la Administración que sancionó (hay matices).

  • Representación: abogado (y, según cuantía y órgano, procurador). Consulta requisitos concretos.

  • Costas: si el juzgado desestima tu demanda, puede imponerte costas (con límites).

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¿Cuándo suele compensar recurrir?

Recurrir una sanción de tráfico no siempre compensa, pero sí hay una serie de situaciones en las que merece la pena estudiar el caso con detenimiento. Estos son algunos de los supuestos más comunes en los que puede haber base para presentar alegaciones:

  • La foto del radar es borrosa o no identifica matrícula/vehículo con claridad.

  • No consta certificado de verificación vigente del radar, etilómetro u otro aparato de medición.

  • La denuncia tiene errores de datos esenciales (matrícula, fecha, lugar, tipo de infracción, precepto sancionador).

  • Te sancionan como conductor pero no ibas tú y no te solicitaron identificación previa.

  • La notificación llegó muy tarde; sospecha de prescripción (3 meses leves; 6 meses graves o muy graves, salvo interrupciones) o de caducidad del procedimiento (12 meses sin resolución, con ciertas particularidades).

  • La sanción implica pérdida de puntos que pone en riesgo tu permiso (profesionales: transporte, VTC, repartidores, etc.).

  • Hay señalización deficiente o inexistente en el tramo denunciado.

  • Existen pruebas propias (GPS, tacógrafo, dashcam, testigos) que contradicen la denuncia.

Cuantos más de estos elementos estén presentes en tu caso, mayor será la probabilidad de éxito al recurrir. Si tienes dudas, es recomendable consultar con un profesional que pueda valorar las circunstancias concretas y defender tus derechos.

Cuándo suele ser mejor pagar con descuento

  • Infracciones claras (por ejemplo, estacionamiento prohibido con foto nítida) y sin pérdida de puntos o con pocos puntos que no te afectan.

  • Importes moderados donde el 50 % de reducción supone un ahorro relevante frente a costes de defensa.

  • Cuando no dispones de prueba y la denuncia proviene de agente con presunción de veracidad.

Regla rápida: Si el coste de litigar (tiempo, honorarios, riesgo de costas) supera el beneficio potencial y no hay irregularidades, el pronto pago es la opción pragmática.

Prescripción y caducidad (por qué importan)

Prescripción de la infracción (plazo para que la Administración inicie el expediente desde que se comete):

  • Leves: 3 meses.

  • Graves y muy graves: 6 meses.

Caducidad del procedimiento sancionador: si transcurre 1 año sin resolución desde la incoación, el expediente caduca (aunque puede iniciarse otro si no prescribió la infracción).

Ojo: los plazos se interrumpen por actuaciones con conocimiento del interesado; hay matices técnicos. Revisa el expediente.

Cómo preparar unas buenas alegaciones (paso a paso)

  1. Identifica el expediente: número, fecha, matrícula.

  2. Expón los hechos tal como ocurrieron (breve y claro).

  3. Señala los motivos de impugnación: error de hecho, defecto formal, falta de prueba, prescripción, caducidad, desproporción, identificación errónea del conductor, etc.

  4. Solicita prueba: copia completa del expediente; fotografías; certificados de calibración; informe de señalización; copia de boletín de denuncia del agente.

  5. Aporta tu propia prueba: fotos, informes técnicos, billetes/tiempos que demuestren imposibilidad, GPS, testigos.

  6. Petición final: que se archive o, subsidiariamente, se recalifique / reduzca.

Presenta dentro de los 20 días naturales. Si lo haces telemáticamente obtendrás justificante inmediato.

Ana Belén Cruz - Abogada CEA 

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