Consultar multas por matrícula
Para saber si tienes una multa de tráfico pendiente, puedes entrar directamente en la DGT o consultar a través de un localizador de multas, más conocido como buscamultas.
Para saber si tienes una multa de tráfico pendiente, puedes entrar directamente en la DGT o consultar a través de un localizador de multas, más conocido como buscamultas.
La última campaña de la Dirección General de Tráfico de controles de alcohol y drogas realizada hace unas semanas, deja nuevamente un dato preocupante. Un 33% de las pruebas de control de drogas realizadas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil resultaron positivas.
Te contamos a continuación los puntos claves que tienes que conocer cuando te llega una multa, desde porque se te sanciona hasta si puedes recurrirla o cuando pagarla y que obligaciones tienes.
Tráfico tiene previsto instalar a lo largo de este año 270 cámaras sin dar información sobre su presencia y ubicación.
El Ayuntamiento de Madrid ha puesto cerca de 3 millones de multas de tráfico el pasado año 2016. Esta cifra supone un 30,5 % más respecto al año 2015, y un considerable aumento de ingresos para las arcas municipales pese a que desde el consistorio se sostenga que no existe afán recaudatorio en ello.
“Las sanciones de tráfico que impone el Ayuntamiento de Madrid están sometidas a un procedimiento destinado a garantizar el mantenimiento de una eficaz disciplina viaria y el respeto de los derechos de los ciudadanos que han cometido la infracción de circulación”, todo lo anteriormente expuesto según el propio Ayuntamiento. Pero, lo que sabemos los ciudadanos es que Madrid es una ciudad que se puede convertir en una trampa y no tanto por las infracciones que podamos cometer como por aquellas normas que se aprueban y que parecen realizadas a propósito para obtener una buena recaudacióna costa de los ciudadanos.
Llega el verano y afloran determinadas conductas al volante que pueden ser infracciones de tráfico y por lo tanto susceptibles de ser sancionadas con multas de tráfico.
Una de las multas de tráfico que más beneficio reporta a los ayuntamientos son las multas por saltarse un semáforo en rojo. Sólo hay que observar el crecimiento de este tipo de aparatos, como, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid, que en la actualidad cuenta con 41 cámaras en semáforos de Madrid.
En el artículo 18 del Reglamento General de Vehículos queda establecido en su apartado 2 la prohibición de usar cascos:
Todos sabemos que una de las causas más frecuentes en los accidentes de tráfico son las distracciones al volante. Estas distracciones cada vez más tienen su origen en hablar o manipular el teléfono móvil mientras se conduce, de ahí que desde el Gobierno pretenda una regulación de la vigente Ley de tráfico y Seguridad Vial para endurecer las multas por estos motivos.
Por muy buen conductor que nos consideremos nunca estamos a resguardo de ser sancionado por una multa de tráfico. Los motivos pueden ser variados y numerosos. La multa puede originarse por incumplir las normas de circulación, supuesto más frecuente, o por motivos relacionados con el vehículo o la documentación.
Cada año pierden la vida 1,3 millones de personas en las carreteras a causa de accidentes de tráfico. El no uso del cinturón de seguridad es la segunda causa de muerte en la carretera después del exceso de velocidad. España, con 1.100 víctimas cada año se encuentra entre los países con menos mortalidad en cuanto a accidentes de tráfico. No obstante, las cifras siguen siendo inaceptables.
A diario vemos en las ciudades coches aparcados en sentido contrario a la marcha y esto puede parecer normal pero ¿es legal?.
Son demasiadas las denuncias que se tramitan por circular careciendo del seguro obligatorio. Este hecho supone asumir una gran responsabilidad por las consecuencias que puede conllevar infringir la norma, no solo por el importe de la multa que tengamos que pagar sino por las consecuencias en caso de provocar un accidente con lesiones o lo que sería peor con muertes.
La pregunta concreta sería ¿se puede recurrir una multa por saltarte un semáforo rojo? Y la respuesta es sí; En principio y salgo algunas excepciones, todas las multas de tráfico se pueden recurrir.
Las multas por entrar en Madrid Central ya han llegado. El pasado 15 de marzo finalizó el periodo de aviso para los accesos a las áreas de acceso de prioridad restringida.
Como ya sabemos, hay varios organismos que nos pueden sancionar, entre ellos está la policía local. Son muchos los descuidos que podemos tener al cabo del día y sufrir el despiste oportuno que haga que aparquemos en un lugar prohibido o de repente, nos adentremos en una zona restringida. Por lo que, en estos casos se precisa saber cómo recurrir multa policía local.
Aunque ya entró en vigor el Tablón Edictal Único (TEU), se estimó que lo más seguro desde el punto de vista jurídico para garantizar la tramitación de los procedimientos sancionadores de todas las Administraciones adheridas al TESTRA, era mantener la publicación en este medio Edictal hasta que las Administraciones puedan estar en condiciones de publicar en el TEU.
El TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) sustituyó a los Boletines Oficiales de la Provincia de las CCAA, y es un portal en el cual cada uno de los organismos con capacidad para sancionar (DGT, Servei Català de Trànsit, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos), publican todas aquellas sanciones que no han podido ser notificadas por correo postal o a través de la DEV (Dirección Electrónica Vial).
Es realmente importante conocer si tenemos multas pendientes en esta web, porque transcurridos 20 días naturales desde que la notificación ha sido publicada en el TESTRA, se entenderá que ha sido practicada y continuará el procedimiento, sin darte ninguna opción para tomar una decisión sobre la sanción: pagarla, recurrirla, esperar, etc.
Y si eres una empresa, es de vital importancia, saber si estás siendo publicado, muchos de los requerimientos son para que se identifiques al conductor (El Art. 11.1 a) RDL de 6/2015, de 30 de octubre, establece que las empresas, están obligadas a facilitar los datos del conductor).
El incumplimiento de está obligación, se considera infracción muy grave y puede ser sancionado con una multa de hasta 1.800 €, llegando incluso al cobro de la sanción por vía ejecutiva o al embargo de los bienes.
Tienes que visitar diariamente la página de la DGT para saber si apareces publicado o no. En el caso de las empresas, esta tarea se hace casi imposible de llevar a cabo.
Una vez que estas dentro de la página tienes que rastrear por todos los organismos adheridos, para saber si en alguno de ellos figuras.
No te explican detenidamente que tipo de sanción es, las consecuencias y las opciones que tienes ante la misma.
En CEA hemos creado un servicio de alertas, a través del cual te vamos a informar de las notificaciones que actualmente están siendo publicadas en el TESTRA a tu nombre o el de tu empresa, y de este modo podemos aconsejarte y asesorarte de la forma más conveniente para la defensa de tus intereses.
Es un servicio de alertas 24 horas. De esta forma, sabrás de manera inmediata si has sido publicado y las opciones que tienes.
En CEA utilizamos todos los medios de comunicación posibles para hacerte llegar la información: correo electrónico, SMS o correo postal.
La búsqueda se realiza por matrícula, D.N.I y CIF (en caso de empresas) para que todas las sanciones estén controladas.
Además te ofrecemos un asesoramiento telefónico personalizado por personal cualificado, que te ayudará a tomar la mejor decisión para tus intereses o los de tu empresa.
El servicio de alertas CEA, es un servicio gratuito que se incluye dentro de los servicios que CEA ofrece a sus clientes.
Sólo tienes que darte de alta, y podrás disfrutar de este y muchos más servicios.
En MULTAS CEA te ayudamos a recurrir tus multas de tráfico con todas las garantías legales. Nuestro equipo de abogados especializados tramita tu recurso de forma rápida, eficaz y desde solo 39 €. Evita sanciones injustas y gana tranquilidad. ¡Déjalo en manos de profesionales!
Desde CEA recomendamos no rehusar las notificaciones que se reciban por correo postal o en la Dirección Electrónica Vial (DEV) si estuvieses dado de alta.
A partir de la notificación, dispones de un plazo de 20 días naturales para alegar, si no estás de acuerdo con la denuncia, o proceder a su abono con el 50% de descuento. En el supuesto de no hacerlo y vencido el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción, su cobro se llevará por el procedimiento de apremio.
Te recomendamos que contactes siempre con nosotros para asesorarte de la forma más conveniente a tus intereses.
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El importe de las multas de tráfico es el mismo en todos los casos, independientemente del lugar donde se cometa la infracción o el organismo que la imponga. No obstante en el caso de las infracciones de carácter leve (hasta 100 €) se podrá graduar por el organismo sancionador.
El importe de la multa se graduará en función del tipo de infracción original.
Las sanciones por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor infractor no tienen la reducción del 50%.
Se mantiene el principio general de la responsabilidad de la infracción en el autor de la misma. No obstante:
Los titulares o arrendatarios tienen la obligación de someter los vehículos a las correspondientes inspecciones técnicas, a que estén en perfecto estado de circulación y deben impedir que sean conducidos por quienes nunca hubiesen obtenido el permiso o licencia de conducir.1. Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado):
| 6 puntos 4 puntos |
| 2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6 puntos |
| 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. | 6 puntos |
| 4. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales. | 6 puntos |
| 5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 6 puntos |
| 6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6 puntos |
| 7. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6 puntos |
| 8. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios. | 4 puntos |
| 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación. | 4 puntos |
| 10. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo. | 4 puntos |
| 11. Realizar adelantamientos indebidos. | 4 puntos |
| 12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. | 4 puntos |
| 13. Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas. | 3 puntos |
| 14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4 puntos |
| 15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. | 4 puntos |
| 16. No respetar la distancia de seguridad. | 4 puntos |
| 17. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención. | 3 puntos |
| 18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. | 3 puntos |
| 19. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo. | 4 puntos |
| 20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3 puntos |

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