Competencias para sancionar en materia de tráfico: vía urbana, travesía, poblado, carretera

El concepto de casco urbano, es coincidente con el concepto de vía urbana. El artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial se refiere en todas las competencias atribuidas a los municipios a que éstas se ejercen en vías urbanas, salvo en el caso de las pruebas deportivas, cuya autorización también corresponde a los Municipios, cuando discurran por casco urbano, excepto travesías.