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Distintivo ambiental para los coches no contaminantes. Multa distintivo ambiental

El distintivo ambiental identifica a los vehículos eléctricos puros de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos de hidrógeno (HICEV) y vehículos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros exclusivamente en modo eléctrico, y vehículos eléctricos con célula de combustible (FCEV).

La etiqueta ambiental surgió del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y con la finalidad de identificar en todo el territorio nacional a los coches con "cero emisiones locales" y facilitar con ello a los Ayuntamientos la implantación de medidas de discriminación positiva para estos vehículos. Medidas que van desde aspectos fiscales, de aparcamiento, de gestión del tráfico etc. (como la posibilidad de que circulen por carriles reservados para la circulación con alta ocupación VAO), evitando de esta manera que cada Ayuntamiento expida cualquier otro identificador y se dupliquen los mismos.

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La colocación del distintivo ambiental es voluntaria (no te pueden poner una multa por no llevar el distintivo medioambiental) aunque recomendable, especialmente en ciudades donde por protocolos de contaminación o restricciones al tráfico se vayan a solicitar como es el caso de Madrid.

Distintivo ambiental

Multa distintivo ambiental               

En cuanto a la obligatoriedad de llevar el distintivo ambiental para circular por Madrid en los periodos de alerta medioambiental, la nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento sanciona la no exhibición de éste considerándolo como una infracción de carácter leve. Art.239 3 a). Sin embargo,  ni la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, ni el vigente Reglamento de Vehículos exigen su colocación en el parabrisas de los vehículos. De hecho y como indicábamos, la propia D.G.T. tan sólo recomienda su colación considerando que permitirá a los Ayuntamientos tomar medidas de regulación del tráfico cuando se produzcan episodios de alerta medioambiental.

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En el procedimiento sancionador ninguna disposición que no tenga rango de ley como es el caso de la Ordenanza Municipal puede regular y sancionar lo que no está dispuesto en la ley. En la vigente Ley de Tráfico no está contemplado como infracción la no exhibición del citado distintivo, por lo que no podría ser objeto de denuncia, en decir no podría ponerte una multa, y en caso que se  produjera se podría perfectamente recurrir la multa distintivo ambiental.

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