Multas velocidad: límite de velocidad a 30 km/h en vías urbanas
El pasado mes de noviembre el Gobierno aprobó un Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación y en concreto las velocidades en los núcleos urbanos. Este Real Decreto no entrará en vigor hasta transcurridos seis meses, concretamente el 12 de mayo del 2021.
Según se recoge en la exposición de motivos de la citada norma, uno de los factores que han aconsejado la modificación del Reglamento de Circulación son los numerosos estudios que han demostrado que la reducción de la velocidad tiene un efecto directo en la reducción de la siniestralidad de los llamados vulnerables.
De este modo la velocidad máxima genérica permitida en zonas urbanas, actualmente fijada en 50 km/h, pasa en determinadas vías a 20 o 30 km/h.
Así, los nuevos límites de velocidad son los siguientes:
20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, no se contabilizan los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o de uso exclusivo de transporte público. Estas limitaciones deberán estar debidamente señalizadas mediante señales especificas que informen de los limites de velocidad en la vía. Al igual que se podrá reducir la velocidad en determinadas zonas, la autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único sentido hasta una velocidad de 50 km/h.
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Estas reducciones de velocidad además de su efecto directo en la reducción de las posibilidades de fallecimiento en el caso de un atropello contribuyen a una disminución de la contaminación acústica y de las emisiones de contaminantes a la atmosfera. También contribuye a calmar el tráfico y permite una mayor convivencia entre todos los actores de la vía: peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal.
Son ya muchas las ciudades las que se habían adelantado a reducir los limites de circulación en determinadas vías. Muchas de estas ciudades iniciaron estas reducciones de velocidad al restringir los accesos a los cascos urbanos con el objeto de preservar su patrimonio monumental del acoso de los automóviles.
Según los datos de la Dirección General de Tráfico, cerca del 80% de las calles de nuestras ciudades soportan el 20% del tráfico urbano, y son éstas últimas hacia las que va dirigida esta modificación.
Los importes de las multas por velocidad en estos casos, probablemente habrán de ser revisados para adecuarlos a la nueva normativa.
Eugenio Dobrynine Sirvent – Abogado CEA
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