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El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible que sustituye Madrid Central, anulado por el Tribunal Superior de Madrid (TSJM) por un defecto de forma y que ha sido avalado por el Tribunal Supremo, inadmitiendo a trámite el Recurso de Casación presentado por Ecologistas en Acción Madrid contra la sentencia 446/2020 del 27 de julio de 2020, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Multas por circular por la Zona de Bajas Emisiones - ZBE

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Entre las novedades se cambia el nombre a Madrid Central por Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección del Distrito Centro, además de equiparar a los comerciantes de la zona a los residentes (lo que les exime de las restricciones), se añade la Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica, se contempla una tarifa inteligente y variable para algunas zonas de la ciudad o la ampliación de la Zona SER para algunos barrios de la periferia.

Además, en esta ordenanza se estipula un calendario para eliminar progresivamente de la circulación en toda la ciudad a los vehículos sin etiqueta, y por lo tanto más contaminantes a fin de convertir a Madrid, en una ciudad de bajas emisiones.

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El objetivo es que se apruebe en agosto.

De igual manera solo podrán circular por la Zona de Bajas Emisiones del Distrito Centro los vehículos con etiqueta ECO y CERO, mientras que los de distintivo B y C únicamente podrán acceder para estacionar en un parking. Los coches y vehículos sin etiqueta seguirán sin poder acceder o circular por la zona de bajas emisiones, a excepción de los residentes.

El calendario propuesto es el siguiente:

  • Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.

  • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.

  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.

  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extenderá también para los de etiqueta A inscritos en la ciudad de Madrid.

Ahora bien, obligar a los ciudadanos cuyos vehículos carezcan de etiquetas a dejar los mismos en sus domicilios, responsabiliza a la Administración a ofrecer alternativas que permita la movilidad.

Entre ellas se encuentra facilitar el desguace de estos vehículos, medios atractivos y asequibles que permitan el acceso a un nuevo vehículo, gratuidad de medios de transportes públicos, fácil acceso desde cualquier municipio al centro de la ciudad, creación de nuevos medios de transportes, soluciones que intenten paliar los inconvenientes que estas ZBE van a originar.

En cuanto la sanciones, de momento no cambia la cuantía de las multas que te pueden poner en Madrid por acceder a dichas zonas de bajas emisiones, siendo su cuantía de 90 € (45 € por pronto pago), no siendo así en Barcelona cuya cuantía oscila entre los 100 y 500 €.

Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA

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