La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 1990, establece en su artículo 39.2 las prohibiciones generales de estacionamiento de los vehículos. El apartado 'e' indica que está prohibido aparcar "sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones".
Una de las dudas más frecuentes entre los motoristas españoles es si está permitido o no circular por el arcén en motocicleta. Tradicionalmente, esta práctica ha estado prohibida, considerándose una infracción grave con multas económicas importantes. Sin embargo, recientemente, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha introducido cambios significativos en la normativa que permiten ciertas excepciones, bajo condiciones muy concretas.