El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NO comprende como conducta sancionable “el fumar en el interior del vehículo”, siendo considerado un espacio privado.
Existen determinadas conductas que mantenemos habitualmente al volante y que pueden resultar infracciones y por lo tanto susceptibles de ser sancionadas con multa.
Aunque han descendido considerablemente los accidentes de circulación en los últimos meses, no podemos en modo alguno bajar la guardia. Siguen siendo demasiados, y hay que perseverar en el intento de conseguir que sean cada vez menos.