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¿Qué pasa si una multa llega mientras estás de vacaciones?

Las vacaciones no paralizan los procedimientos administrativos. Por eso, una multa de tráfico puede ser notificada mientras su destinatario se encuentra fuera de su domicilio y los plazos pueden comenzar a transcurrir aunque todavía no haya tenido conocimiento efectivo de la sanción.

La forma en que se haya practicado la notificación será determinante para saber si el plazo ha comenzado correctamente y qué opciones tiene el interesado cuando regrese.

Las vacaciones no suspenden los plazos

La normativa española no contempla una suspensión general de los plazos administrativos durante los meses de verano. En los procedimientos sancionadores de tráfico, los plazos se computan normalmente en días naturales, por lo que también cuentan los sábados, domingos y festivos.

Una vez notificada la denuncia, el interesado dispone, con carácter general, de 20 días naturales para:

  • Pagar la multa con una reducción del 50%.

  • Formular alegaciones y aportar pruebas.

  • Identificar al conductor responsable, cuando proceda.

El pago reducido implica la renuncia a presentar alegaciones. Por el contrario, si se presentan alegaciones, se pierde el derecho al descuento del 50%. Así lo establecen los artículos 93 y 94 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

¿Qué ocurre si la multa llega por correo postal?

Cuando el interesado no dispone de Dirección Electrónica Vial (DEV), la Administración puede enviar la notificación al domicilio indicado para el procedimiento o, en su defecto, al domicilio que conste en los registros de la Dirección General de Tráfico.

Si el destinatario está de vacaciones y no se encuentra en su vivienda, la notificación puede ser recogida por cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Por tanto, si la recoge un familiar, un compañero de piso u otra persona presente, la notificación puede considerarse válidamente practicada, aunque el interesado no la lea hasta su regreso.

En ese supuesto, el plazo de 20 días comienza a contar desde el día siguiente al de la recepción, no desde el momento en que el sancionado vuelve de vacaciones o abre la carta.

Si nadie puede hacerse cargo de la notificación, deberá dejarse constancia del intento y realizarse un segundo intento dentro de los tres días siguientes. Cuando tampoco sea posible practicarlo, la Administración podrá publicar la notificación en el Boletín Oficial del Estado.

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¿Y si la notificación se publica en el BOE?

Cuando la notificación no puede realizarse en la DEV ni en el domicilio correspondiente, puede publicarse mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurridos 20 días naturales desde la publicación, la notificación se considera practicada, aunque el interesado no haya consultado personalmente el BOE ni tenga conocimiento real de la existencia de la multa.

Esto significa que una persona puede regresar de vacaciones y descubrir que el plazo para pagar con descuento o presentar alegaciones ya ha comenzado o incluso ha finalizado.

No obstante, la publicación en el BOE únicamente será válida cuando la Administración haya seguido correctamente los intentos de notificación previos exigidos legalmente. Si se acudió directamente a la notificación edictal sin realizar las comprobaciones o intentos correspondientes, podría alegarse que la notificación fue defectuosa y que produjo indefensión.

¿Qué pasa si una multa llega mientras estás de vacaciones?

Especial atención a las notificaciones electrónicas

El riesgo es mayor para quienes estén dados de alta en la Dirección Electrónica Vial o estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, como sucede habitualmente con las personas jurídicas.

La notificación electrónica se entiende practicada cuando el destinatario accede a su contenido. Sin embargo, si transcurren 10 días naturales desde que la notificación fue puesta a disposición sin acceder a ella, se considera rechazada y el procedimiento continúa.

Por tanto, no abrir una notificación electrónica por encontrarse de viaje no evita sus efectos. El correo electrónico o el mensaje al teléfono móvil que avisa de la existencia de una notificación tiene carácter meramente informativo. Lo importante jurídicamente es la puesta a disposición en la plataforma electrónica correspondiente.

¿Se puede justificar que se estaba de vacaciones?

El simple hecho de estar de vacaciones no suele ser suficiente para dejar sin efecto una notificación practicada correctamente ni para recuperar automáticamente un plazo perdido.

La situación podría ser diferente si existió una verdadera imposibilidad material o técnica de acceder a una notificación electrónica, pero tendría que acreditarse mediante pruebas concretas. No basta con alegar que no se revisó el correo electrónico o que no se consultó la plataforma durante el viaje.

También puede discutirse la validez de la notificación cuando:

  • Se envió a un domicilio incorrecto pese a que la Administración conocía el domicilio actualizado.

  • No se realizaron correctamente los intentos de entrega.

  • Se acudió indebidamente a la publicación en el BOE.

  • La notificación fue recibida por una persona que no se encontraba realmente en el domicilio.

  • Existió un fallo técnico acreditado que impidió acceder a la notificación electrónica.

  • La Administración no puede demostrar la fecha de puesta a disposición o de acceso.

En estos casos podría solicitarse la retroacción del procedimiento al momento en que debió practicarse correctamente la notificación.

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¿Qué hacer al regresar de vacaciones?

Si al volver se encuentra una multa, lo primero es comprobar:

  1. Qué organismo ha impuesto la sanción.

  2. La fecha exacta de la notificación.

  3. Quién recibió la carta, si fue entregada en el domicilio.

  4. Si hubo uno o varios intentos de entrega.

  5. Si la notificación se publicó en el BOE.

  6. Si existe una notificación pendiente o rechazada en la DEV o en la DEHú.

  7. Si todavía se está dentro del plazo para pagar, identificar al conductor o presentar alegaciones.

En las multas de la DGT, el plazo general para pagar con la reducción del 50% o presentar alegaciones es de 20 días naturales desde la notificación. Transcurrido ese plazo, ya no será posible beneficiarse del pago reducido y el procedimiento continuará por sus trámites ordinarios.

Cómo evitar problemas durante las vacaciones

Antes de viajar es recomendable comprobar que el domicilio registrado en la DGT está actualizado y revisar si se está dado de alta en algún sistema de notificaciones electrónicas.

También puede resultar conveniente:

  • Activar los avisos de la DEV o de la DEHú.

  • Consultar periódicamente la aplicación miDGT.

  • Autorizar a una persona de confianza para revisar las comunicaciones.

  • Designar un representante para determinados trámites.

  • Revisar el buzón postal y electrónico durante ausencias prolongadas.

  • Evitar dejar sin consultar durante más de diez días las plataformas electrónicas.

Ana Belén Cruz Campos - Directora de Servicios Legales de CEA 

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