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¿Qué pasa si no sabes quién conducía cuando saltó el radar?

Una de las situaciones más habituales en multas de radar ocurre cuando la notificación llega semanas después y el titular del vehículo no tiene claro quién conducía ese día.

Pasa constantemente en coches familiares, vehículos de empresa o coches que utilizan varias personas. El problema es que, aunque no fueras tú quien iba al volante, la Administración sí va a dirigirse contra el titular del vehículo para exigir que identifique al conductor.

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Y aquí es donde mucha gente comete un error que termina saliendo muchísimo más caro que la propia multa.

La obligación de identificar al conductor

Cuando una infracción de tráfico no se notifica en el momento —como ocurre con la mayoría de radares—, Tráfico envía posteriormente un requerimiento al titular del vehículo para que facilite los datos de la persona que conducía.

No es una simple petición. Es una obligación legal.

Si no se identifica al conductor dentro del plazo concedido, la Administración puede iniciar un nuevo expediente sancionador independiente de la multa original.

Y cuidado, porque aquí viene lo importante.

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La multa puede triplicarse

Mucha gente piensa que, si no sabe quién conducía, basta con no contestar o decir “no lo recuerdo”. Pero el problema es que la sanción por no identificar al conductor puede ser muchísimo más alta que la inicial.

En las infracciones graves o muy graves como la mayoría de multas de velocidad por radar, la sanción por no identificar puede ascender al triple del importe original.

Es decir:

  • Una multa de 300 € puede convertirse en 900 €.

  • Una multa de 200 € puede acabar en 600 €.

  • Y además, normalmente ya no existe reducción del 50%.

Por eso, muchas veces el verdadero problema no es la velocidad, sino cómo se responde al requerimiento de identificación.

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“No sé quién conducía” normalmente no basta

Aquí hay otro error muy frecuente.

Muchas personas creen que basta con responder diciendo que varias personas usan el vehículo o que no recuerdan quién conducía ese día. Pero en la práctica eso suele ser insuficiente para la Administración.

Tráfico entiende que el titular del vehículo tiene un deber mínimo de control sobre quién utiliza el coche.

Otra cosa distinta es que realmente exista una imposibilidad razonable para identificar al conductor. Por ejemplo:

  • Vehículos compartidos entre familiares.

  • Coches de empresa utilizados por varios trabajadores.

  • Flotas sin asignación fija.

  • Notificaciones recibidas meses después.

  • Fotografías donde no puede identificarse al conductor.

En estos casos puede existir defensa, pero la respuesta debe plantearse correctamente y justificarse bien.

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Mucho cuidado con identificar “por probar”

Otro problema habitual aparece cuando el titular identifica a alguien sin estar seguro, simplemente para evitar la sanción.

Eso puede acabar generando un problema todavía mayor si la persona identificada niega posteriormente haber conducido o si la Administración considera que los datos facilitados no son veraces.

Por eso nunca conviene identificar a alguien “al azar” o únicamente para quitarse el problema de encima.

En empresas el problema suele ser aún mayor

En vehículos de empresa, la DGT y muchas administraciones son especialmente estrictas.

Si una empresa tiene varios trabajadores utilizando los mismos vehículos pero no lleva ningún tipo de control interno, resulta muy difícil justificar después que no sabe quién conducía.

Precisamente por eso muchas empresas implantan registros de uso, asignación de vehículos o servicios externos de gestión de multas y conductores.

¿Se puede recurrir?

Sí, en algunos casos.

Hay expedientes donde existen defectos en las notificaciones, errores en los requerimientos o situaciones donde realmente resulta imposible identificar al conductor con seguridad.

También puede ser importante solicitar la fotografía, revisar fechas, plazos y comprobar si el procedimiento está correctamente tramitado.

Porque muchas veces, una mala contestación al requerimiento termina siendo más perjudicial que la multa inicial.

Ana Belén Cruz Campos - Directora de Servicios Legales de CEA

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