Multas raras pero reales: ¿Sabías que por esto te pueden sancionar?
¿Sabías que una simple chancla o un saludo con el claxon pueden costarte más que llenar el depósito? La mayoría de los conductores se preocupa con razón por no exceder la velocidad o por no dar positivo en un control de alcoholemia, pero la Ley de Seguridad Vial y sus normas de desarrollo esconden un catálogo mucho más amplio de conductas sancionables.
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Cada día, en las carreteras y ciudades españolas, se imponen multas por gestos aparentemente inocentes: fumar al volante, llevar la música demasiado alta o permitir que el perro se asome a la ventanilla. Además de afectar a tu bolsillo y en algunos casos a tu saldo de puntos, estas infracciones ponen en riesgo la seguridad propia y ajena, perjudican al medio ambiente o generan contaminación acústica.
Como abogados, sabemos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento; por eso, en este artículo desgranamos diez sanciones poco divulgadas que pueden sorprenderte. Nuestro objetivo es doble: prevenir aportándote la información necesaria para que evites la multa y proteger tus derechos explicándote la base legal y los márgenes de defensa frente a una denuncia cuestionable. Si eres conductor habitual, o simplemente quieres circular con la tranquilidad de quien conoce las reglas del juego, este texto es para ti. A continuación, te exponemos pequeñas acciones del día a día que pueden convertirse, sin que lo sepas, en grandes dolores de cabeza.
Conducir con calzado inadecuado (chanclas, tacones excesivos o descalzo)
El art. 18.1 del Reglamento General de Circulación (RGC) exige que el conductor mantenga libertad de movimientos y un control total de los pedales. Si un agente entiende que el calzado compromete ese control puede denunciar la conducta como infracción leve (80 €) o grave (200 €).
Comer, beber o fumar al volante
Estas acciones no están prohibidas “per se”, pero si restan atención o ambas manos al volante vulneran el art. 13.2 LSV y el art. 18.1 RGC. La multa oscila entre 80 € y 200 € según el riesgo creado; en caso de fumar, la sanción puede ser grave si el humo o la ceniza reducen visibilidad.
Uso indebido del claxon
El claxon sólo puede utilizarse para evitar un accidente o, fuera de poblado, para avisar de adelantamientos (art. 110 RGC). Tocar la bocina para “recriminar” o “saludar” conlleva sanción económica.
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Sacar el codo o el brazo por la ventanilla
Aunque no existe prohibición expresa, el art. 18.1 RGC obliga a conservar la postura adecuada. Sacar una extremidad puede considerarse distracción o riesgo para otros vehículos:
Dejar el motor encendido estando estacionado
Varias ciudades (p. ej. Madrid, art. 46.2 de su Ordenanza de Movilidad Sostenible) exigen apagar el motor nada más inmovilizar el vehículo. La infracción es leve y se sanciona hasta con 100 €.
Música a volumen excesivo (especialmente cerca de hospitales o residencias)
La LSV y el RGC remiten a las Ordenanzas de Ruido: en municipios como Barcelona o Madrid la multa puede alcanzar los 3.000 € si se superan los 86 dB o se molesta a centros sanitarios. Además, el art. 18 RGC permite denunciar si el volumen impide oír señales externas.
Transporte inadecuado de mascotas o dejarlas encerradas en el coche
El art. 18.1 RGC exige que los animales no interfieran con la conducción. Sujetarlos con correa larga, llevarlos sueltos o permitir que invadan la zona del conductor conlleva multas de 100 – 200 €. La Ley 7/2023 de Bienestar Animal eleva hasta 10.000 € la sanción por dejar al animal encerrado en un vehículo sin ventilación.
Arrojar colillas u objetos a la vía
Tipificada como infracción grave en el art. 3.6 LSV (riesgo de incendio u obstáculo en la calzada): 500 € y -6 puntos. También puede acarrear responsabilidad penal si provoca incendio forestal (art. 352 CP).
Lavar el coche en plena calle
Órdenes municipales de limpieza y medio ambiente prohíben verter agua o detergentes sobre la vía. En ciudades turísticas la multa puede llegar a 3.000 €.
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Conducir con auriculares (aunque sea uno solo)
El art. 13.3 LSV prohíbe dispositivos que reduzcan la atención. Conlleva 200 € y ‑3 puntos salvo ciclistas, a quienes no se detraen puntos. Esta sanción se mantiene tras la reforma de 2022.
Recomendaciones prácticas
Lleva siempre un calzado cerrado en el maletero y cámbiate antes de conducir.
Haz paradas para comer o hidratarte; evita distracciones.
Utiliza transportines o arneses homologados para animales.
Apaga el motor y respeta el entorno acústico: sobre todo en zona hospitalaria, colegios, residencias.
Deposita colillas y basura en recipientes adecuados; un simple gesto evita incendios y puntos menos.
Retira auriculares y confía en el sistema de audio del vehículo.
Recurre tus multas: Desde 39 €
El catálogo sancionador español cubre conductas que muchos consideran triviales pero que aumentan la siniestralidad o generan externalidades (ruido, incendios, contaminación). Conocer estas infracciones ayuda a evitarlas, pero también a ejercer una defensa efectiva si la denuncia carece de prueba suficiente o base jurídica. Ante cualquier multa, recuerda que dispones de 20 días naturales para el pago con reducción o para formular alegaciones, y que puedes solicitar prueba fotográfica y calibraciones cuando proceda.
Ana Belén Cruz - Abogada CEA
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