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¿Cuánto es la multa por conducir con carnet extranjero?

Son válidos para conducir en España cualquier permiso expedido en la UE o en el Espacio Económico Europeo, o los nacionales de otros países expedidos de conformidad con el Convenio de Ginebra, de 19 de setiembre de 1949, o con el de Viena, de 8 de noviembre de 1968, o los nacionales de otros países redactados en castellano o vayan acompañados por una traducción oficial, o los internacionales expedidos en el extranjero.

¿Cuánto es la multa por conducir con carnet extranjero?

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También son válidos los reconocidos en particulares convenios bilaterales como los celebrados con Andorra, República de Corea (Corea del Sur), Japón, Argelia, Argentina, Colombia, Ecuador, Uruguay, Bulgaria, Perú, Marruecos, Rumania, Chile, Venezuela, República Dominicana, Croacia, Paraguay, Bolivia, Brasil, Guatemala, Filipinas, San Salvador, Serbia Ucrania y Turquía además de Islandia, Noruega y Liechtenstein.

Si circulas en España con un permiso no válido la multa es de 200 € y no afecta al importe de otras infracciones que hayas cometido. Si además no eres residente en España te exigirán el pago o depósito de la multa en el acto.

En MultasCEA tanto si eres particular, autónomo profesional, transportista o empresa recurrimos tus multas, incluso multas anteriores. Sin límite de recursos. Servicio búsqueda de multas y abogados 24 h. gratis. Por 85 €. Infórmate: 91 557 68 51te llamamos.
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En el caso de los carnés británicos, después de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y la finalización del periodo transitorio, el Real Decreto Ley 38/2020 extendió la habilitación para los permisos de conducción británicos hasta el 30 de abril de 2022. En consecuencia, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitaban a sus titulares a conducir en nuestro país hasta esa fecha.

Desde el 1 de mayo de 2022, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas es el previsto para los permisos expedidos en terceros países, conforme a lo recogido en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores. Es decir, sólo son válidos para conducir durante el plazo de seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de su residencia legal. En caso de conducir con estos carnés los titulares se enfrentan a una multa de 6.000 euros, según el artículo 21 de la ley 818/2009.

Estos permisos serán válidos siempre que:

  • No haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que hayas adquirido la residencia normal en España.

  • El permiso de conducción se encuentre en vigor.

  • El titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.

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Transcurrido dicho plazo, estos permisos carecen de validez para conducir en España, y, si quieres seguir conduciendo, deberás canjear tu permiso por uno español equivalente o si no fuera posible por no existir convenio entre España y tu país de origen obtener un nuevo permiso español a través de una autoescuela.

Olga Muñoz Villas - Abogada CEA

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