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Multa por conducir sujetando el móvil con la mano

En el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), se recogen diversas normas de carácter general relativas al comportamiento durante la conducción (artículo 13), debiendo resaltar las siguientes:

Multa por conducir sujetando el móvil con la mano 

  • “El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo”.

  • “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.”

  • “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.”

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Ante esta situación, la última modificación de la LSV ha tipificado una nueva infracción grave (artículo 76.g):

  • “Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros”

Esta nueva infracción es sancionada con una multa de 200 euros (artículo 80 LSV) y lleva aparejada la resta de 6 puntos del permiso de conducir.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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