El TC avala la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Tráfico que regulan la conducción con presencia de drogas en el organismo
Según el Tribunal Constitucional las personas que conduzcan bajo el efecto de las drogas serán sancionadas, con la excepción de aquellas que lo hayan hecho por prescripción médica y no merme sus capacidades como conductor, ya que no vulneran el derecho de igualdad.
El alto tribunal no ha admitido a trámite una cuestión en relación a la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Tráfico, referidos a la conducción bajo los efectos de las drogas, presentado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Victoria-Gasteiz.
Una de las razones esgrimidas era que sancionar el consumo de drogas con una norma que tiene como fin la seguridad vial podría ser inconstitucional. No obstante, el diferente trato que establece la ley a quienes conducen con presencia de drogas en el organismo, si ha sido prescrita por un médico, y esa sustancia no influye en su capacidad para conducir, no solo no es arbitraria, sino que además es proporcional.
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Cuando ha habido prescripción médica, es el médico quien indica al paciente si la dosis recetada puede afectar a la capacidad para conducir o no. Sin embargo, el consumo de drogas no se efectúa bajo prescripción médica, el que las toma no cuenta con la valoración del médico de los efectos de dicho consumo.
El auto también destaca que para garantizar el bien jurídico protegido por la norma, la seguridad vial, resulta más adecuado no restringir el concepto de drogas a unas determinadas, dada la proliferación de las llamadas droga de diseño, que cambian con facilidad, por lo que nada impide que puedan surgir otras nuevas que no estarían recogidas si se concretaran específicamente las sustancias en la Ley de Tráfico.
Las infracciones de la Ley de Tráfico por consumo de drogas están catalogadas como muy graves. La infracción está castigada con una sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir. Dependiendo de la gravedad, el infractor puede tener pena de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad.
Eugenio de Dobrynine - Abogado de CEA
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