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Los criterios de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid (APR) provocaron que muchos conductores madrileños fueran denunciados por acceder y circular por las mismas.

Recurrir multa APRMotivado por la falta de información tanto a los residentes como a los que habitualmente circulaban por ellas. Ante esta situación el Ayuntamiento de Madrid, reconociendo su error, acordo dejar sin efecto las denuncias formuladas en su momento y proceder a la devolución del importe de las multas por APR que fueron abonadas por los afectados.

Desde Multas CEA, consideramos oportuno recordar los nuevos criterios de circulación que se fijaron y que están vigentes al objeto de que se evite ser denunciado por su incumplimiento en las cuatro zonas APR´s de Madrid: Embajadores, Cortes, el Barrio de las Letras y Ópera.

Respecto a los residentes empadronados en la APR:

  • Se permite el alta de dos vehículos con autorización permanente que no sean de la titularidad del residente.

  • Se amplía de diez a veinte el número de autorizaciones puntuales al mes que no requieren justificante.

  • Se amplía de uno a dos el número de vehículos adicionales que puede dar de alta el residente mayor de 70 años.

  • Se amplía de uno a dos el número de vehículos adicionales que puede dar de alta el residente con dificultades de movilidad. Se exige informe del Servicio Público de Salud.

  • Se amplía de uno a tres el número de vehículos que se pueden autorizar en el caso de obras en la vivienda del residente.

Respecto a los comerciantes ubicados en la APR:

  • Se permite el alta de dos vehículos con autorización permanente que no sean de la titularidad del comerciante. Otra novedad es que se limita a cinco el número de vehículos que se pueden dar de alta en total por el comerciante.

  • Se amplía de diez a veinte el número de autorizaciones puntuales al mes que no requieren justificante.

  • Se amplía de uno a tres el número de vehículos que se pueden autorizar en el caso de obras en el local u oficina del comerciante

Respecto a las personas físicas propietarias y arrendatarias de una vivienda o plaza de garaje ubicada en la APR:

  • Se permite el alta de dos vehículos con autorización permanente que no sean de la titularidad de la persona física propietaria o arrendataria de la vivienda o plaza de garaje.

  • La persona física propietaria o arrendataria de la vivienda o plaza de garaje puede dar de alta tres vehículos en el caso de obras, con una vigencia máxima de un año y mediante justificación documental de la obra.

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Respecto a los establecimientos de hospedaje situados en la APR

  • Se establece un régimen específico para los establecimientos de hospedaje que no disponen de plazas de aparcamiento en Madrid para sus clientes. Pueden dar de alta cinco vehículos con autorización permanente y un número de autorizaciones puntuales al mes equivalente al diez por ciento del número de habitaciones del establecimiento multiplicado por 31 días.

  • Los establecimientos de hospedaje que disponen de plazas de aparcamiento pueden acreditar un convenio con un parking ubicado fuera del APR cuya distancia no sea superior a quinientos metros del establecimiento.

  • El titular del establecimiento de hospedaje puede dar de alta tres vehículos en el caso de obras, con una vigencia máxima de un año y mediante justificación documental de la obra.

Respecto a los parking de uso público y privado, y de las reservas de estacionamiento ubicados en la APR.

  • El titular del parking de uso público o privado o de la reserva de estacionamiento puede dar de alta tres vehículos en el caso de obras, con una vigencia máxima de un año y mediante justificación documental de la obra.

Respecto a los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

  • La validez de la autorización de acceso al APR es la de la fecha de vigencia de la tarjeta de movilidad reducida más tres meses.

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Respecto a la carga y descarga en la APR.

  • Se aprueba un nuevo horario de carga y descarga en las APR:

    • Los vehículos propulsados con GNC, GLP, Híbridos y con autorización Cero Emisiones del SER: de 08:00 a 15:00 horas.

    • El resto de vehículos, de 08:00-13:00 horas.

  • Para obtener la autorización de carga y descarga en las APR, el interesado tiene que aportar la tarjeta de transporte expedida por la Administración competente en los casos en los que es preceptiva.

  • Para realizar la carga y descarga en las calles peatonales de las APR hay que solicitar una autorización específica.

Respecto al servicio a domicilio en la APR

  • Se considera que se han realizado servicios a domicilio con habitualidad cuando los vehículos del interesado han tenido diez accesos en los últimos cuatro meses para prestar servicios a los residentes. Si se trata de un APR de nueva creación, durante los tres primeros meses siguientes a su implantación, se puede justificar la habitualidad mediante la acreditación de al menos tres clientes en dicho APR.

  • La actividad de retirada de contenedores de la vía pública, dadas sus especiales características, se considera como una actividad de servicio a domicilio que no requiere de la acreditación del requisito de habitualidad.

  • Se permite dar de alta ocho vehículos más (por encima de doce), si estos son propulsados con GLP, GNC o híbridos.

  • Los vehículos autorizados en servicio a domicilio no pueden estar dados de alta para realizar carga y descarga.

  • En los servicios a domicilio que requieren para su prestación la posesión de tarjeta de transporte, se exige su aportación para obtener la autorización de acceso a las APR.

Empresas de mudanzas en la APR:

  • Los titulares de empresas de mudanzas que han obtenido la autorización del Ayuntamiento de Madrid para realizar esta actividad, no tienen que solicitar la autorización de acceso de sus vehículos, ya que son dados de alta de oficio por la Administración.

En Multas CEA, estaras bien asesorado por nuestros letrados y te ayudarán a recurrir tu multa por APR.

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