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Recientemente se ha publicado una Sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo por la que se invalidaba el dispositivo de “foto-rojo” instalado en los semáforos.

FotorojosLa Sala no admite el recurso del Ayuntamiento de San Sebastián al considerar que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico no es un medio de prueba válido para sancionar, conforme las garantías del procedimiento sancionador según el artículo 70 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

El Ayuntamiento donostiarra recurrió en su día una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de San Sebastián que anulaba una sanción impuesta por la comisión de la infracción grave en materia de tráfico consistente en rebasar un semáforo en rojo, en ese caso en un paso de peatones. El recurso se presentó en interés de ley al objeto de que por parte del Tribunal Supremo se fijara doctrina al respecto.

La prueba de la infracción se obtuvo mediante el dispositivo de 'foto-rojo' que captó la imagen del vehículo al sobrepasar el semáforo en esa fase, constando en autos la secuencia de diez fotografías.

El Ayuntamiento alegó en su escrito la existencia de doctrina contradictoria sobre la eficacia probatoria de estos dispositivos que, a su juicio, no precisan de un control metrológico, pues no hacen medición alguna, solicitando que se declarara en sentencia que, sin pasar por ese control, las imágenes que captan estos dispositivos tuvieran validez probatoria a efectos sancionadores del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sin perjuicio de su valoración.

Sin embargo, en su sentencia, el TS inadmite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que decretaba la nulidad de la multa por saltarse un semáforo y se imponen las costas al Consistorio.

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La sentencia del TS

Según señala el TS en la sentencia, esa prueba "no es válida porque tal dispositivo no estaba sometido a control metrológico según ordenaba el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial", hoy el artículo 83.2 del R.D.L 6/2015.

En el fallo se recoge que el 'foto-rojo' no está sometido al control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, presupuesto para dotar de validez probatoria a las imágenes que capta, y es "exigible" que el dispositivo "quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio".

Además, la sentencia impugnada establece que el 'foto-rojo' sí emplea un parámetro sujeto a medición, en concreto, "el lapso de tiempo en que está el semáforo en fase rojo".

Esto supone que lo litigioso se centraba en determinar si ese lapso de tiempo tiene relevancia para la prueba del ilícito o si, más bien, ese lapso de tiempo forma parte del sistema de activación y desactivación del dispositivo o si se trata del tramo de tiempo que se selecciona desde una imagen captada por un sistema de video, o dicho de otra forma: "si la prueba depende de captar una imagen de un coche sobrepasando un semáforo en fase roja, lo que no exige medición alguna, o si esa prueba depende del tiempo en que se activa ese dispositivo o del tiempo se que seleccionan imágenes".

Según indica el TS, “es cierto que el dispositivo hace constar hora y fecha, pero la infracción, la integración del tipo, no depende de ese dato temporal: se comete por sobrepasar el semáforo en rojo, al margen del día y hora".

La Sala inadmite el recurso del Ayuntamiento al considerar que se pretende que "declare como doctrina legal que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico es un medio de prueba válido para sancionar", a lo que añade que la sentencia del juzgado donostiarra no rechaza esa doctrina, sino que el dispositivo 'foto-rojo' esté "exento de control metrológico", porque, a su juicio, "sí hace mediciones", y tal parecer lo que plantea es una discrepancia más que jurídica, fáctica. Esta sentencia no tiene efectos retroactivos, y los recursos anteriores no tendrán ninguna sanción económica.

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