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Llega el verano y afloran determinadas conductas al volante que pueden ser infracciones de tráfico y por lo tanto susceptibles de ser sancionadas con multas de tráfico.

Multa por conducir con chanclasBien es cierto que, en muchos casos, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico son tolerantes con estas actitudes, pero, no por ello, no podrían ser objeto de denuncia. Según el Reglamento General de Circulación, la multa por no llevar el calzado para conducir puede acarrear una sanción de 80 euros. Aunque no viene contemplado en el Reglamento, conducir sin camiseta o conducir descalzo puede tener la consideración de infracción leve. En todo caso, en la denuncia deberá constar expresamente la conducta que se sanciona.

Pero no hay que pensar sólo en las multas de tráfico, hay que ver el riesgo que esta conducta pude suponer para el conductor y para el resto de los conductores.

Conducir con chanclas puede entrañar un riesgo importante ya que de ello puede depender el tiempo que tardemos en pisar el freno, y la distancia que tardaremos en detener nuestro coche desde el momento en que detectemos un peligro hasta que se pise el freno.

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Por las propias características de la chancla, la falta de sujeción al no estar sujeto el pie, puede provocar que ante una situación de emergencia la chancla se suelte de nuestro pie y seamos incapaces de ejercer la presión necesaria para frenar sobre el pedal. Además del riesgo que corremos de causarnos una lesión en el resto de los dedos con los otros pedales. La falta de sujeción puede propiciar que la chancla se libere del pie y nos impida accionar los pedales con rapidez y seguridad.

Conducir con chanclas nos puede poner en situaciones comprometidas, por ello recordamos que no se puede conducir con chanclas, como tampoco se puede conducir descalzo.

Eugenio de Dobrynine - Abogado de CEA

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