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La moto es un vehículo que puede resultar de lo más práctico si pretendemos desplazarnos por carretera o ciudad. Este medio de transporte resulta eficiente y competitivo en comparación con el coche, su bajo coste, la facilidad para aparcar y los tiempos de recorrido así lo demuestran.

Infracciones frecuentes circulando en motoPor otro lado, no podemos obviar las infracciones de tráfico. En el caso de un motorista, si se toma en cuenta además la infracción de un conductor de coche, la moto suele llevarse la peor parte. La mejor manera de disfrutar de una moto en su plenitud es conducirla responsablemente. Por eso, desde CEA pretendemos que tengas en cuenta algunos comportamientos que podrían ser motivo de sanción.

  1. No llevar el carnet de conducir apropiado: Para poder conducir una moto – de forma legal por supuesto - es necesario disponer de un permiso de conducir adecuado según el tipo de persona y vehículo. De lo contrario se cometería una infracción muy grave por conducir con un permiso o licencia que no nos habilita a ello. Actualmente, para obtener el carnet de clase A (motocicletas sin límite de potencia), el conductor, deberá de ser titular de carnet A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas autorizadas por dicho permiso, deberá superar un curso de 9 horas en una autoescuela distribuidas de la siguiente manera: tres horas de conocimientos teóricos sobre concienciación y sensibilización vial y seis horas de conocimientos prácticos en circuito cerrado y en vías abiertas al tráfico. De esta forma se regula, a nivel europeo, la formación para el acceso progresivo del permiso de conducción de la clase A.

  2. No haber renovado el carnet de conducir: Desde la reforma de 2008 del Reglamento General de Conductores ya no es obligatorio volver a examinarse. La renovación podrá solicitarse simplemente demostrando, el propio conductor, que conserva las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención de la autorización. Todo ello mediante un certificado médico. Además, los permisos de conducir pueden renovarse tres meses antes de que caduquen y la DGT no tiene la obligación de notificarte cuándo caduca tu carné de conducir, es algo de lo que debemos estar pendientes los conductores.

  3. No pasar la ITV: Tener la ITV caducada puede significar una multa de 200€, en caso de tenerla negativa la sanción asciende a 500€. Este tipo de revisión se realiza, por primera vez, cuatro años después de la matriculación. Después de pasar ese plazo la periodicidad es bianual – cada dos años – ya que sirve para vigilar todos los detalles técnicos de tu vehículo. En caso de no cumplir con dichos períodos los agentes, sin perjuicio de la denuncia, pueden retirarte el permiso de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante que refleje la matrícula, fecha de la primera matriculación, y con la concesión de un plazo de 10 días para trasladarse a la inspección técnica. Si transcurrido dicho plazo todavía el vehículo no ha sido presentado a su inspección pertinente, se podrá acordar por el órgano competente el bloqueo del vehículo – motocicleta en este caso - en cuestión.

  4. Adelantar incorrectamente: Según el Reglamento General de Circulación, todo conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda realizar un adelantamiento fuera de poblado, lo hará dejando un espacio mínimo de 1,50 metros. Se trata de una obligación del que adelanta durante la ejecución de la maniobra. En cuanto a las motocicletas de dos ruedas se entiende que se les puede adelantar, aunque esté prohibido el adelantamiento, siempre y cuando no se invada la zona reservada al sentido contrario. Por último, debes saber que los conductores de turismos y motocicletas son los únicos que pueden rebasar en 20 km/h la velocidad máxima de la vía, cuando adelanten a otros vehículos.

  5. No llevar los papeles del seguro encima: Según indica la Ley, todo vehículo que estacione habitualmente en España debe estar asegurado. Esto es, aunque tengas estacionada tu moto en tu propia plaza de garaje. La multa por incumplimiento de esta ley puede llegar hasta los 1.500€. Además, enviarán tu moto al depósito durante un plazo mínimo de un mes. Para sacarla de allí, primero tendrás que esperar a cumplirse el plazo temporal (1 mes); a continuación, demostrar que ya dispone de seguro; por último abonar su estancia, que dependerá de cada municipio. En Madrid son 576€. Recuerda que, por ley, aunque tu seguro haya caducado la póliza de seguro te cubrirá hasta un mes después de la fecha de finalización: por eso, no te podrán sancionar si, desde que caducó tu seguro, no ha transcurrido ese mes ´de gracia´.

  6. Obstrucción del paso de peatones: Por obstrucción entendemos el hecho de aparcar en zonas o lugares, las aceras en este caso, de tal forma que dificulte la circulación de peatones. Esta práctica conlleva a una multa de 200€. En el caso de aparcar tu moto en una plaza pública, la sanción será de 30€. ¡Evita caer en este tipo de multas tontas!

  7. Matrícula ilegible: Aunque tu vehículo esté aparcado, si la matrícula de tu coche está sucia, deteriorada o tiene adornos, signos o caracteres distintos de los reglamentarios que supongan un impedimento para identificar la matrícula, un agente puede denunciarte por una cuantía aproximada de 80€.

  8. Lavar la moto en la calle: Según las ordenanzas municipales, está prohibido lavar el coche en la calle ya que existe una alta probabilidad de ensuciar la vía pública. Tampoco está permitido realizar reparaciones del coche en la calle. Las sanciones varían en función de la población (en Madrid, de 750 a 3.000€).

  9. Repostar con las luces o el motor encendidos: Esta es otra de esas multas tontas que puedes evitar. Su sanción será de 200€ y la retirada de tres puntos del carnet.

  10. No llevar casco: El prescindir de esta medida de seguridad, básica en un ciclomotor, supone una multa de 200€ y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir. Si el que no lo lleva es el pasajero, la sanción irá para el conductor. Según el art. 119 del Reglamento General de Circulación existe una excepción: las personas que dispongan de un certificado médico que acredite que no pueden llevarlo por razones médicas graves o discapacidades están exentos de llevarlo. Cuando se circule sin casco de moto, es obligatorio llevar dicho certificado siempre encima para poder mostrárselo al agente que te lo solicite.

En MultasCEA tanto si eres particular, autónomo profesional, transportista o empresa nos encargamos de recurrir tus multas, incluso multas anteriores y sin límite de recursos. Incluimos un servicio de búsqueda de multas y abogados 24 h. Por 5 € al mes. Más información 91 557 68 51 o si lo prefieres te llamamos.

Rosa M García Álvarez - Directora de Comunicación de CEA

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