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Las multas impuestas por la DGT y por los distintos Ayuntamientos se están incrementando en los últimos meses. La reactivación de nuestra economía ha supuesto que se vuelva a hacer más uso del coche y de la moto y por lo tanto que se incremente el número de multas. Sin duda también ha tenido que ver una mayor vigilancia de nuestras carreteras. Un claro ejemplo lo podemos ver con el aumento de las multas por velocidad que han tenido un considerable incremento en el último año. 
Recurrir multaLas campañas de control por exceso de velocidad en las vías secundarias con radares móviles o por helicópteros, han supuesto un número importante de multas por radar.

Multas Madrid Central 

Pero también en las ciudades se ha visto incrementado el número de denuncias. El estacionamiento regulado (SER), o la restricción de accesos a determinadas zonas de las ciudades, como por ejemplo, Madrid Central, ha supuesto un aumento de multas por aparcamiento en zona azul o zona verde.
 
Una de las preguntas más frecuente cuando nos han puesto una multa es si merece o no la pena recurrir la multa que se nos imponen, o bien lo mejor es desistir y pagar con la reducción correspondiente.
 
Lo principal ante una multa es tener conocimiento de la misma. Si el agente no nos ha entregado la multa en el momento de cometer la infracción, lo normal es recibirla en el domicilio. Sin embargo, a veces las multas no son recibidas en el domicilio por diferentes causas y la sanción es publicada en el TESTRA, actualmente denominado TEU, es fundamental saber si tenemos alguna multa publicada para no perder nuestros derechos, como, por ejemplo, pagar las multas con el descuento del 50% o lo que es más importante evitar pagarla con recargo.
 

¿Tienes una multa? La recurrimos por ti

 
En cuando recibimos la comunicación de una multa debemos de examinarla en profundidad y ver si, en el contenido formal de la misma o en la relación de hechos plasmada, pudiese haber algún error de hecho o derecho que hiciera cuestionar la obligación de abonar el importe resultante de la sanción. 
 
Si se cumplen todas las premisas, en ese caso conviene proceder a su abono dentro del plazo estipulado de los 20 días naturales, beneficiándose del descuento del 50 % de su importe.

Multas por no tener seguro 

Existen determinados tipos de multa que no es conveniente plantearse un posible recurso, estos supuestos son: las multas por no tener el seguro obligatorio o multas por no haber pasado la ITV en el plazo estipulado. En estos casos conviene abonar su importe con el consiguiente descuento. 
 
No obstante, si se puede acreditar tener el seguro del automóvil contratado o si comprobamos que la denuncia tiene su origen en un defecto en la emisión de la póliza sí que se debe recurrir la multa. En cualquier caso, antes de hacer nada lo mejor es solicitar el oportuno asesoramiento para evitar cualquier paso en falso.

Pérdida de puntos del carné de conducir 

Algunas infracciones conllevan la pérdida de puntos, como pueden ser no respetar las preferencias de paso, las ordenes de los agentes, multas por hablar por el teléfono móvil, multas por adelantamientos indebidos, multas por alcoholemia, multas por no llevar puesto el cinturón de seguridad, por lo que también es aconsejable buscar un buen asesoramiento.

Multas de Velocidad 

Las multas de velocidad son de las infracciones más comunes que comenten los conductores. En la actualidad los controles por exceso de velocidad por parte de la DGT y de los Ayuntamientos se realizan tanto en carreteras  como en las vías urbanas  y pueden llevar en muchos casos, también la pérdida de puntos del carnet de conducir.

Multa por no identificar el conductor 

Tendremos que tener especial cuidado con las multas que se producen cuando la Administración nos solicita que se faciliten los datos del conductor, tanto a las empresas como a los particulares, ya que el hecho de no hacerlo nos genera una multa por no identificar al conductor, que alcanza el triple de la sanción original si posibilidad de pago con reducción.

¿Cuándo recurrimos una multa?

Sin embargo, en el supuesto en que exista algún defecto formal o error, debemos hacer uso de nuestro derecho de defensa y recurrir la multa, presentando el correspondiente Pliego de descargos o recurso dentro del plazo de los 20 días que nos otorga la Ley. 
 
La presentación del recurso de la multa, nos da la oportunidad de alegar y de proponer pruebas que puedan demostrar, en su caso, nuestra inocencia o la inexistencia de la infracción que se nos pretenden imputar. 
 
Aunque la regla general determina que los hechos constatados por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico hacen fe salvo prueba en contrario, también es necesario que en determinadas multas aportar las pruebas por parte de la Administración de su comisión. 
 
Las multas por excesos de velocidad, las multas por saltarse un semáforo en rojo (foto-rojo) o determinados estacionamientos, requieren de una prueba que confirmen la existencia de la infracción bien aportando la fotografía del vehículo infractor y en su caso, aportando las pruebas del correcto funcionamiento del aparato medidor. 
 
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Si la Administración no tiene claros los hechos o si el denunciado lo solicita en su Pliego de descargos, y a juicio de la Administración resulta pertinente, se abrirá un periodo de prueba; el tipo de prueba es muy variada, puede ir desde una prueba documental a una testifical (Informe del Agente, reportaje fotográfico, señalización existente, condiciones meteorológicas, etc). En este caso, hay que tener en cuenta que, según la Jurisprudencia, la no aceptación por parte de la Administración sancionadora de los medios de prueba propuestos por los sancionados, no supone por sí mismo indefensión o nulidad del procedimiento.
 
Practicadas las pruebas, y examinadas las alegaciones se procederá a dictar Resolución sancionadora, que podrá ser recurrida según dispone el artículo 96 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, mediante el correspondiente Recurso de Reposición.
 
En este último caso, hay que destacar que la interposición del Recurso de Reposición no supone la paralización del procedimiento para la reclamación de la sanción por lo que se iniciara el correspondiente procedimiento ejecutivo si no se procede al pago de la multa.
 
En MultasCEA defendemos tus derechos, buscamos tus multas y las recurrimos por ti.

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