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Multas por llevar la carga mal sujeta

La correcta sujeción de la carga pasa a ser un motivo más de inspección en carretera por parte de los agentes de tráfico. Los transportistas se enfrentan por tanto a nuevas obligaciones, responsabilidades y sanciones.

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La Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo actualiza el régimen de inspecciones técnicas en carretera con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad en las carreteras comunitarias. El objetivo que se plantea esta directiva y por tanto la comunidad internacional es la de “cero muertes” en el transporte y, para conseguirlo, se exige a todos los Estados miembros que se realicen unos controles más estrictos y aleatorios para poder garantizar que los vehículos que circulan por las carreteras comunitarias cumplen con la legislación vigente.

Un elemento fundamental para la seguridad vial y por tanto para la consecución de este objetivo es la correcta sujeción de la carga, ya que debe estar sujeta de tal forma que no se produzca ningún movimiento en la misma como consecuencia de las condiciones de circulación.

Los agentes de tráfico en la inspección que realicen al parar a los vehículos en carretera podrán comprobar la carga de las mercancías para verificar que está correctamente sujeta, de forma que no suponga un riesgo para la conducción segura, para la seguridad vial, para la propiedad, la salud o el medioambiente.

Los agentes verificarán que no hay desplazamientos de esta, que no cambia de posición, que no se sale del espacio establecido, ni que se apoya más de lo debido contra las paredes o suelo del vehículo, etc., y dispondrán para realizar esta comprobación de diferentes elementos de medición y comprobación como básculas fijas o móviles, tensiómetros, medidores de ángulos, calculadora de estiba.

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Responsabilidades y sanciones por la correcta sujeción de la carga

¿A quien se considera responsable por la correcta o incorrecta sujeción de la carga? Pues es uno de los temas que más preocupa ya que no siempre es el transportista/conductor quien la realiza ni la supervisa.

Hay que tener en cuenta que la LOTT fija la responsabilidad de la carga y estiba en el cargador cuando el transporte es de carga completa, mientras que el transportista es el responsable cuando se trata de una carga fraccionada o paquetería.

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En cuanto a las sanciones: se remite a las tipificadas en la Ley de Seguridad Vial y en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres:

  • Infracción grave con multa de 200 euros: la conducción con la carga mal acondicionada o en peligro de caída.

  • Infracción muy grave, con multa de 500 euros, circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía por su mala estiba, suponiendo un peligro para el resto de los usuarios.

Principios que deben cumplirse sobre la sujeción de la carga

En cuanto a los principios que se deben observar en relación con la sujeción de la carga podemos decir que:

  • La sujeción de la carga debe soportar fuerzas por la aceleración/deceleración del vehículo tanto en el sentido de la marcha como en el lateral o cuando se circula en sentido contrario a la misma, además debe impedirse una inclinación longitudinal o transversal de la carga.

  • Para el reparto de la carga deben tenerse en cuenta las cargas máximas por eje, respetando a su vez la MMA el vehículo.

  • Los sistemas de retención que pueden usarse para sujetar la carga son: enganche, inmovilización (local/general), amarre directo, amarre superior.

  • Deben tenerse en cuenta a la hora de sujetar la carga en el vehículo la resistencia de los amarres frontales, laterales, traseros y teleros cuando se usen para ello.

Olga Muñoz Villas – Abogada CEA

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