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¿Cuál es la multa por conducir con abrigo?

La modificación del Texto Refundido sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial entrará en vigor el 21 de marzo del 2022. Una de las principales novedades es ampliar la aplicación de esta ley a la circulación de todos los vehículos, y no solo a los de motor como se puede verificar en el artículo 1.

¿Cuál es la multa por conducir con abrigo?

Fijado el objeto de esta ley, los conductores de vehículos de movilidad personal deberán cuidar sus prendas a la hora de conducir los mismos, al igual que el resto de conductores de vehículos pudiendo ser sancionados por incumplir el artículo 13 que alude a las reglas generales de la conducción.

  1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.

  2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos. 

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Al igual que en verano las altas temperaturas invitan a la utilización de chanclas y omisión de vestimenta( conducir descalzo, sin camiseta, tacones) que pueden dificultar la conducción y comprometer la propia seguridad, el mismo efecto tiene en invierno la abundancia de ropa de abrigo (parkas, plumas, guantes, bufandas) y uso de botas que inciden directamente sobre la conducción, comprometiendo la seguridad, ya que impiden que se pueda articular con libertad los brazos, dificultan el agarre del volante, la bufanda que dificulta la visión lateral o el calzado que complica la sensibilidad de los pedales, provocando de manera frecuente frenadas inesperadas que terminan en impactos por alcance, siendo todos ellos motivo de sanción, al amparo del artículo 13 anteriormente mencionado.

La Ley no prohíbe expresamente conducir con ropas gruesas, en chanclas, con tacones, sin camiseta o fumar en el coche entre otras, pero da lugar a una interpretación que perjudica al conductor y lo expone a una sanción al amparo del artículo 13 si un agente considera que dificulta o compromete su capacidad al volante.

Multa conducir con tacones

El Artículo 75 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, califica como infracción leve los comportamientos descritos en el apartado b) ter “Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo”.

En idénticos términos se expresa el artículo 17 del Reglamento General de Circulación “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales” y el artículo 18 del RGC "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos".

Por regla general estas conductas serán sancionadas con una sanción económica de 80 €.

Ana Belén Cruz Campos – Abogada CEA

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