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El Ayuntamiento de Madrid califica como graves muchas infracciones de estacionamiento que son leves.

Estacionamiento IncorrectoEs habitual, y así le pasó a un socio de CEA, que el Ayuntamiento de Madrid multe con 200 euros por una infracción de circulación que describe del siguiente modo: "estacionar obstaculizando gravemente la circulación de vehículos o peatones o constituyendo un riesgo para los mismos".

Tal forma de recurrir una multa administrativa supone una flagrante indefensión, pues no facilita una certera y clara descripción del hecho cometido y por el que se quiere sancionar; afectando de manera directa al derecho de defensa de los conductores.

La Asesoría Jurídica de CEA planteó un recurso contencioso-administrativo por una multa impuesta a un socio por este tipo de sanciones. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, Nº1 de Madrid, dictó una sentencia admitiendo la demanda y rebajando la multa, considerando que no era una infracción grave, sino leve, al no haberse acreditado la situación en la que se encontraba el vehículo.

El Juzgado manifestó en su fundamentación jurídica, que los procedimientos sancionadores garantizarán el presunto responsable la notificación del hecho que se le impute, pues "nadie puede ser sancionado sin decirle que conducta concreta ha cometido, a los efectos de que se pueda defender”. Es evidente que en este caso, que se produce con mucha frecuencia, el denunciado no conoce el hecho concreto que ha motivado la denuncia.

Etiquetas: Multas aparcamientos, Recurrir multas aparcamiento, Recurrir multas, Ayuntamiento Madrid